Rebaja media del 12,5% en el IRPF
La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una importante rebaja
de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al
19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al
45%, en 2016.
Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de
contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015.
La rebaja media será del 12,5%.
La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes
con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas)
dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con
rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el
IRPF será del 23,5%. La rebaja media será del 19,3% para los contribuyentes con
una renta inferior a 30.000 euros. Un total de 1,6 millones de contribuyentes
dejarán de tributar.
La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el
IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de
beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para
familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes
dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno
discapacitado).
En cada
uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma
anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos
‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía
(100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de
tres años. Unas 750.000 familias se podrán beneficiar de la aplicación de estos
nuevos ‘impuestos negativos’.
Neutralidad del ahorro
La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del
ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La
nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su
tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000
euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000
euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a
medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Pensando en los pequeños
y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará
beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los
planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes
"Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta
bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de
la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la
inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Una enmienda al proyecto de ley
en el Senado introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y
depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre
fondos de inversión.
En el caso de los planes de
pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una
única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones
transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo
de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
Para no perjudicar los procesos de capitalización de las empresas, en el
marco de las políticas emprendidas para eliminar los incentivos existentes a su
excesivo endeudamiento, otra enmienda aprobada en el Senado aplaza la
aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenación
de derechos de suscripción de entidades cotizadas, que supone su tributación en
el momento de la venta y sujeción a retención fiscal, hasta el 1 de enero de
2017.
Tributación de la vivienda
Se regula el final del régimen transitorio de aplicación de los
coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de
inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisión de
los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para
cada contribuyente. De este modo, seguirán siendo de aplicación los
coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la
norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015
hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere
400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán
reducirse.
Además, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si
se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual
exención por reinversión de vivienda habitual y la exención por la transmisión
de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de
dependencia severa o de gran dependencia.
Autónomos
La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para
autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a
15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este
paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el
pasado mes de julio.
Además, la retención para autónomos
se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja
en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21%
al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva
creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Los autónomos tendrán derecho a
una deducción del 100% por aportaciones a mutuas.
Limitación de módulos
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación
objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000
a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se
excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del
1% como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades
como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, en el
Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades
agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto,
a 250.000 euros.
Atracción del talento
También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer
a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo,
del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en
nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija
un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución,
mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro
contribuyente.
Bajada de impuestos para empresas
El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas
para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de
deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las
empresas a los países del entorno, el
tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en
2016.
Se crea
una reserva de capitalización
(minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que
sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de
la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se
compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que
apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%.
Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que
ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.
Reordenación de deducciones y mejora de incentivos
El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones,
manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese
último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su
cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el
importe monetizable de la deducción por I+D.
Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el
tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el
desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita
la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos
financieros.
El límite a la compensación de bases imponibles se elevará progresivamente.
En 2015 se mantienen los mismos límites actuales (50 o 25 por ciento para
empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente).
En 2016 será del 60 por ciento para todas las empresas. Y finalmente, en 2017,
se fija un límite general del 70 por ciento con carácter permanente.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese
ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados,
limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio),
que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se
equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no
residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.
Mayores incentivos a la industria
La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales a actividades muy
determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo
productivo. Es el caso de las actividades industriales, para mejorar la
competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se
amplía la exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los
procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de
producción del producto.
Esta exención del 85% se podrá aplicar también a los regadíos y a las
actividades industriales cuyos consumos de electricidad supere el 5% del valor
de la producción total, después de la tramitación parlamentaria.
Seguridad jurídica
Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor
seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se
difiere la calificación en otros países.
De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros
cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos
híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las
operaciones vinculadas (matriz y filiales).
Mecenazgo y cine
La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La
deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la
estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros
5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF y como en el
Impuesto sobre Sociedades.
Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos
fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros
(micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los
otros tipos incrementados.
Por otro lado, se mantiene el régimen actual de los acontecimientos de
excepcional interés público, previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias
de mecenazgo que se aprueban anualmente a través de los Presupuestos Generales
del Estado.
En el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10
por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad
pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente
objetivos de interés general.
La reforma incluye nuevos incentivos a producciones cinematográficas. Para
ellas se fija un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductor financiero,
indistintamente. Para el coproductor supondrá multiplicar por cuatro la
deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Serán extensibles también a
espectáculos teatrales y musicales.
Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se crea una
deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en el exterior. Por otro
lado, la deducción por innovación se extiende al sector de la animación y los
videojuegos. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción del
cine y espectáculos, registrados históricamente en España.
IVA, invariable
La reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de
los impuestos especiales. El objetivo es no dañar el consumo, perjudicando a
actividades claves como el turismo y la hostelería. En el trámite parlamentario
se han aprobado enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores
escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter
ornamental tributarán al tipo reducido del 10 por ciento.
Fuente :CISS
No hay comentarios:
Publicar un comentario