IVA DE CAJA
El reglamento con el
que funcionará el criterio de caja del IVA
Será a partir del 1
de enero de 2014 cuando las empresas podrán acogerse a esta norma que les
permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren las facturas y no
como hasta ahora por la fecha de emisión.
También hemos
comentado que la aplicación de este criterio será voluntario y que una vez adoptado
no se podrá volver al criterio del devengo hasta que transcurran tres
ejercicios. Quien quiera acogerse a este sistema deberá comunicarlo a la Agencia
Tributaria al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto.
Obligaciones del
régimen
El hecho de acogerse
a este régimen implicará una serie de obligaciones. Las empresas acogidas al
régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro
de facturas la siguiente información:
Las fechas del cobro o pago, parcial o total,
de la operación, con indicación por separado del
importe correspondiente, en cada caso.
Indicación de la cuenta bancaria o del medio
de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el
cobro o pago parcial o total de la operación.
El hecho de acogerse
a este criterio supone la aplicación del mismo para aquellas empresas
destinatarias de dichas facturas. Eso obligará a las empresas que
apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo
en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Hay que destacar que
una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo
apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.
Las facturas de las
operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán emitirse
en el momento de su realización, excepto cuando el destinatario sea un
empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición deberá
realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan
realizado la operación.
Cobros en efectivo
Las empresas que se
acojan al criterio de caja deberán tener un mayor control sobre los cobros en
efectivo. Aparte de cumplir la normativa al respecto, será motivo de exclusión
de este régimen especial el hecho de que los cobros en efectivo respecto de
un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros.
Esta exclusión será
efectiva en el año inmediato posterior al que se produzcan estas circunstancias
y las empresas excluidas por este motivo podrán volver a optar por el mismo en
los ejercicios sucesivos en los que no superen dichos límites.