viernes, 18 de noviembre de 2016

REGALOS DE NAVIDAD PARA SUS CLIENTES (IVA)




REGALOS NAVIDAD A CLIENTES
  
Si va a adquirir bienes para regalar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en la compra de los mismos, por tanto supondrá un coste adicional del 10 % o del 21 % , según el tipo de IVA que tenga el bien adquirido, aunque existen diversas alternativas  para evitarlo :

·       OBJETOS PUBLICITARIOS : El IVA sí que será deducible si el coste de los regalos entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa.
·         MUESTRAS: Otra alternativa es entregar muestras de productos que su empresa comercializa, en éste caso también podrá deducirse el IVA que ha soportado en la adquisición.


Como ejemplo, puede agrupar varios productos en forma de “ lote obsequio “ y regalárselo a sus clientes. No es necesario que tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden. Tampoco existe una limitación respecto del coste: si la cantidad entregada puede considerarse una muestra y así lo hace constar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción de IVA soportado en la adquisición.

No son autoconsumos. Por tanto, cuando se entreguen los objetos publicitarios o las muestras , su empresa no deberá “ devolver “ a Hacienda el IVA que se dedujo cuando los adquirió.


(Fuente :Indicator)

viernes, 11 de noviembre de 2016

DEVOLUCION PLUSVALIA MUNICIPAL






Devolución de lo pagado por plusvalía municipal.




¿Ha vendido Vd. un inmueble en los últimos 4 años, y ha tenido que liquidar la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) pese a que dicho inmueble había disminuido su valor respecto al que Vd. pagó al adquirirlo?

Pues bien, cada vez son más las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales que condenan a los Ayuntamientos a la devolución de los ingresos indebidos obtenidos por dicho impuesto, en aquellos casos en que el valor del terreno, lejos de aumentar, se ha visto reducido como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria. Y ello, por entender que la base imponible utilizada por la recaudación municipal (el valor catastral del suelo) era irreal y ficticia, pues lo que realmente se ha generado al interesado con la venta ha sido una pérdida patrimonial, y no una ganancia. Si no hay ganancia patrimonial, no hay hecho imponible y por tanto no se puede exigir el impuesto.

Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra ya se han decantado claramente por dicha doctrina, obligando a los respectivos Ayuntamientos a reintegrar a los afectados el impuesto pagado en su día.

El plazo para solicitar la devolución del ingreso indebido es de 4 años desde que se abonó al Ayuntamiento, y tienen derecho a reclamarlo tanto el contribuyente como sus herederos.

¿Y qué ocurre si va Vd. a vender un inmueble próximamente, por un valor inferior al de adquisición? Dado que, por el momento, los Ayuntamientos siguen exigiendo el impuesto, nuestro consejo es que, bien solicite que la liquidación la practique el propio Ayuntamiento y la recurra después, bien abone el importe que se liquide e inmediatamente plantee la solicitud de devolución de los ingresos indebidos.







Consúltenos sin compromiso y plantéenos su caso. Le asesoraremos sobre la viabilidad de su reclamación y los pasos a seguir.

Teléfono citas 916382323 / 911996698.