lunes, 25 de noviembre de 2013

DEDUCCIONES A TENER EN CUENTA ANTES DEL CIERRE 2.013

DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
50%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%.
También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
100%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
La menor de:
1.     Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
2.     El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
El impuesto efectivamente pagado
Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.





BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)
Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
50%
Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
13%
Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
99%
Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

  DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
  (artículos 35 a 43 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
25%
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
42%
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17%
Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
12%
Gastos del período en Innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
2%
Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
18%
Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
5%
Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
1%
Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
8%
Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
1%
Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
2%
Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
6.000 Euros
Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
12%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
7% o 2% o 17%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
3.000 Euros
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.



Por otro lado podemos encontrar las BONIFICACIONES FISCALES POR INVERSIONES EN ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. ACTIVIDADES DE MECENAZGO (Ley 49/2002). Entre ellas podemos destacar las aprobadas para el ejercicio 2013:
·         Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016»
·         VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)
·         V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015 Año Junípero Serra 2013.
·         Evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014»
·         Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 (Sevilla)
Si bien es cierto, que puede aplicarse muchas otras cuya vigencia no habrá finalizado para el ejercicio 2013, como por ejemplo, entre otras:
·         Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales “Mundobasket 2014”
·         Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013
·         Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del "El Greco”
·         Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014
·         Programa "El Árbol es Vida"
·         Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca
·         Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial
·         Programa "Universiada de Invierno de Granada 2015"
·         Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014
·         Celebración de "Barcelona World Jumping Challenge"
·         Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013
·         Celebración de "Barcelona Mobile World Capital"
·         Celebración de la "3ª Edición de la Barcelona World Race"
·         Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico "Las Gabias 2014"
·         Celebración del "VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela"
·         Conmemoración de los "500 años de Bula Papal"
·         Celebración del "Año de la Neurociencia"
·         VIII Centenario Batalla Navas de Tolosa y V conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla
·         Celebración del "Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)"
·         Celebración de "2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea"

miércoles, 6 de noviembre de 2013

IVA DE CAJA 10 CLAVES PARA ENTENDERLO









REAL DECRETO 828/2013





En apenas dos meses, antes del 31 de diciembre de 2013, algo más de tres 

millones de pymes y autónomos cuyos ingresos no superan los 2 millones de euros al año tendrán 
que decidir cómo van a facturar el IVA a sus clientes y proveedores durante el próximo ejercicio.


Acogerse al nuevo IVA de Caja, es decir, no adelantar a Hacienda el pago de impuestos hasta que no se haya recibido en la cuenta corriente el importe total o parcial de la factura puede ser algo ventajoso para la tesorería, pero también arriesgado si se tiene presente todos los inconvenientes. BCN Consultors responde en este artículo a algunas de las principales dudas que se han planteado tras la entrada en vigor de la Ley 14/2003, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que obliga a las compañías con una facturación inferior a los dos millones de euros, elegir antes de finales del ejercicio si siguen con el sistema actual de facturación o si se acogen al nuevo modelo de IVA de Caja.


1.- ¿Por qué es tan importante tomar una decisión ahora?
Porque existe una fecha límite. Hasta el 31 de diciembre de 2013 tienen de plazo los empresarios que ingresen menos de dos millones de euros para pronunciarse sobre si siguen con el actual sistema de IVA o se acogen al sistema de IVA de Caja.

2.- ¿Es un trámite voluntario u obligatorio?
Acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja es algo totalmente voluntario. Es el empresario quien asume esa decisión y lo anuncia acogiéndose al modelo 340, pero también puede continuar como hasta ahora y no hacer ningún cambio al respecto.

3.- ¿Qué implicaciones tiene acogerse al nuevo sistema de IVA de Caja?
Se trata de una elección muy importante, porque una vez que el emprendedor o la pyme opte voluntariamente por el sistema de IVA de Caja tendrá que permanecer en él tres años.

4.¿Qué sucede si antes de ese tiempo el empresario se arrepiente y quiere volver al sistema anterior?
No será posible hasta trascurrido este plazo. Una vez pasado esos tres años, puede volver al sistema en el que estaba acogido hasta ahora.


5.-Y si el empresario NO se acoge ahora al IVA de Caja y se arrepiente, ¿puede suscribirse después?
Sí, pero deberá tomar esa decisión en diciembre de 2014 y el nuevo régimen sería operativo en 2015 y así sucesivamente cada año.


6. ¿Qué significa el IVA de Caja? ¿Qué diferencias tiene con el sistema actual?Actualmente un empresario emite una factura a su cliente con su correspondiente IVA y aunque no la haya cobrado, tiene que tributar por ella. Por otro lado, si este mismo empresario recibe una factura de un proveedor con su correspondiente IVA, también tributa aunque el empresario en cuestión todavía no la haya pagado. Al trimestre realiza su liquidación. Paga a Hacienda la diferencia resultante entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. Si esa diferencia es negativa puede compensarla con el trimestre siguiente.
Con el IVA de Caja, el empresario no tiene que adelantar el IVA de las facturas no cobradas pero tampoco puede deducirse las facturas de los proveedores que no haya pagado. Por lo tanto, el IVA soportado no lo podrá desgravar.

7.¿Cumple el IVA de Caja con las expectativas de los empresarios?
No. Desde que salió publicada la normativa del Impuesto del Valor Añadido de 1992, los empresarios han reivindicado continuamente no tener que liquidar el IVA de las facturas que aún no se habían cobrado. Lo que, en ningún caso, esperaban es que tampoco se pudieran desgravar el IVA de las facturas que no habían pagado. Esto ha sido una sorpresa para todos.

8.-¿Qué consecuencias tiene para el empresario el nuevo sistema de IVA de Caja?
Este sistema produce los siguientes efectos:
- Implica aumentar las obligaciones formales y de control, debiendo anotar contablemente el día exacto en que a un empresario le van a pagar y el día en el que el empresario decide pagar para realizar las liquidaciones de acuerdo a este criterio. Pero no es lo único.
- Existirá en la contabilidad de las compañías dos tipos de proveedores: los proveedores que se hayan acogido al IVA de Caja y los que se mantengan en el sistema actual. Esta información puede ser un instrumento para decidir cambiar de proveedores por el esfuerzo contable añadido que generan, lo que podría dar lugar a una cierta discriminación.


9.-¿Por qué puede generar una cierta discriminación?
Existen grandes compañías que ya están diciendo que no van a contratar a ningún proveedor que esté acogido al régimen de IVA de Caja por varios motivos. Muchos empresarios que pagan a 30, 60 o 90 días no van a poder deducirse el IVA de los proveedores acogidos al IVA de Caja si todavía no les han pagado. Sólo podrán deducirse dicho IVA cuando les abonen en su respetiva cuenta corriente el dinero de la factura. Además, esta nueva situación obligará a las firmas a dotarse de nuevas herramientas de gestión informática y algunos no están dispuestos a soportar el coste de implantación y exceso de horas de trabajo de sus contables.


10.-¿Qué ocurre si el empresario se acoge al IVA de Caja pero pasa un año y siguen sin pagarles las facturas? ¿Tiene igualmente que pasar por Hacienda?
El contribuyente que se ha acogido al sistema de caja no está exento de forma indefinida de ingresar el IVA devengado, sino que tiene un plazo límite para hacerlo aunque no lo haya cobrado que es el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.



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