miércoles, 23 de septiembre de 2020

RECLAMACIÓN TARIFA PLANA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

  



     Después de muchas reivindicaciones, por fin los autónomos societarios podrán acogerse a esta bonificación en la cuota de seguridad social desde el comienzo de su actividad. El pasado 7 de agosto fue reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social, como un derecho de los autónomos societarios que hayan pagado la cuota íntegra de autónomos in poder beneficiarse de la común llamada "tarifa plana", por tanto, la Seguridad Social tiene que devolver esos importes.

    Cómo incompatibilidad principal para solicitar esta devolución , si usted estuvo de alta el en régimen de autónomos , como socio o administrador de una sociedad mercantil, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría , en ningún caso, derecho a la devolución de ninguna cantidad, es decir, que estaría excluido.

    Sí tendría derecho a la devolución, si usted estaba de alta en dicho régimen desde septiembre de 2.016.

    Si necesita nuestro servicio para el estudio de su caso, y la presentación de la solicitud de devolución, puede contactar con nosotros en www.aserlexglobal.com.


    Madrid 23 de septiembre de 2.020.


miércoles, 2 de septiembre de 2020

MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO DURANTE UN ERTE



¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? 

Si usted ha tramitado un ERTE en su empresa, por fuerza mayor, ya sabrá que tiene una exoneración en las cotizaciones sociales, aunque deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la incoporación de sus trabajadores a su puesto cuando finalice ese ERTE.

Existen 3 matices que se tienen que tener en cuenta:

1.- El plazo de los 6 meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de su actividad, es decir, desde que el personal se incorpore a su puesto.

2.- Este compromiso se entenderá incumplido si extingue el contrato de cualquiera de los afectados por el ERTE. Así pues , no se considerará incumplido el compromiso si se despide  a otro trabajador no incluido.Tampoco se considera incumplido si se produce un despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, el fin del llamamiento  a los fijos discontinuos, o por la extinción de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido, o por la realización de la obra o el servicio.

3.-Esta obligación del mantenimiento de empleo no se aplica a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, esto ocurre, cuando por ejemplo su empresa no pueda pagar las 3 últimas mensualidades a su plantilla.

¿Qué ocurre en el caso de incumplimiento? Las empresas  deberán reintegrar en su totalidad las cotizaciones de cuyo pago resultaran exoneradas ( con recargo e intereses), aunque la Ley no especifica, si sólo se tienen que devolver las cuotas del empleado despedido o las de todos los empleados en ERTE, aunque la lógica apunta  a que se referirá sólo al trabajador despedido.



Fuente: Lefebvre -Ley.