lunes, 18 de febrero de 2019

I.R.P.F. Y MATRIMONIO :VENTAJAS



Aunque en la actualidad las parejas de hecho tienen un amplio espectro de derechos, los matrimonios  convencionales siguen teniendo más beneficios fiscales en el Impuesto de la Renta de la Personas Físicas.


POSIBLES REDUCCIONES:
*UNIDAD FAMILIAR:
Lo más relevante es la posibilidad de tributar conjuntamente ( con los hijos menores de edad con los que se convivan y los mayores con discapacidad sujetos a su patria potestad). La reducción actual es de 3.400 €, que no se aplica a pareja de hecho.


*PLANES DE PENSIONES:
Otra de las posibles reducciones es que dentro del matrimonio uno de los cónyuges puede aportar en favor del otro, fondos al plan de pensiones, es decir, que a parte de los 8.000 € anuales que una persona puede reducirse por aportaciones a un plan de pensiones, se contempla otro incentivo y es que el cónyuge puede aportar en favor del otro hasta un máximo de 2.500 €/anuales, aunque con requisitos :
-El cónyuge beneficiado no puede tener ingresos superiores a 8.000 € anuales.
-Cuando el cónyuge cumpla los 65 años , y sobre la pensión deberá tributar por ella.


*PATRIMONIO PROTEGIDO:
En el caso de que el cónyuge tenga una discapacidad, el otro podrá constituir un patrimonio protegido a su favor ( en escritura ante notario), con el límite de 10.000 €/anuales.


*SEGUROS MEDICOS:
-Los empresarios en régimen de estimación directa puede deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, hasta 500 euros/año por cada uno (1.500 € si son discapacitados).


-Los trabajadores que perciben como retribución en especie un seguro médico para ellos , sus descendientes o sus cónyuges también tienen derecho a declarar esa retribución en especie exenta .


*VIVIENDA:
En el caso de separación de un matrimonio, si estaban aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, el cónyuge que deja la vivienda puede seguir desgravándose , siempre que siga pagando la hipoteca y sus hijos sigan residiendo en ella.


*DISCAPACIDAD:
En el caso de tener un cónyuge con alguna discapacidad, da derecho a una deducción de hasta 1.200 € al año, con unos requisitos.



Fuente:Leffebvre