viernes, 28 de septiembre de 2018

ALTA EN RETA WEB Obligatoria para autónomos a partir del próximo 1 de octubre de 2.018


 


         A partir del próximo 1 de octubre de 2.018 todos los autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, según establece la Orden ESS/2014/2018 publicada el pasado 6 de marzo en el BOE, que amplía la obligación de incorporarse a este sistema para el intercambio electrónico de datos y documentos, así como para la comunicaciones administrativas, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

         Estarán obligados a incorporarse al Sistema Red:

  • Los trabajadores Autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Trabajadores dados de alta Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
    La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

  • Profesionales taurinos.
  • Profesionales del Sistema especial para empleados del hogar.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.
    Las actuaciones administrativas para el intercambio de datos o documentos en el Sistema Red podrán llevarse a cabo bien en nombre propio, por los sujetos obligados o bien por medio de representante.
    Esta obligación supone que los autónomos dejen de comunicarse de forma física con la Seguridad Social para hacerlo en formato electrónico.
    Tramitar el alta en el Sistema Red ( para autorizar a un tercero):
    Un requisito indispensable para poder operar en el Sistema RED es disponer de un certificado electrónico, antes de solicitar la autorización.
    Para poder empezar a operar a través del Sistema RED, es necesario solicitar una autorización, puede solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente ante la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de la Direcciones provinciales de la TGSS.
      
    Los interesados, deberán presentar la solicitud de autorización (formulario FR101) acompañada de los siguientes documentos:
     

  • Fotocopia del documento identificativo del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Documentación que acredite la representación de la persona jurídica o de la persona física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.
     
    El usuario principal de la autorización podrá dar de alta, baja o modificar datos a usuarios secundarios a través del servicio “Alta/baja o modificación de Usuarios Secundarios” del Sistema Red online.
    El no cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización puede ser motivo de suspensión o acumulación de la misma.
    Le detallamos nuestras tarifas por el seguimiento de notificaciones:
     
                Coste del trámite: 25€+IVA.
                Cuota mensual por seguimientos de notificaciones: 25 € + IVA.
     
     
     
     
    Madrid a 28 de septiembre de 2.018.

martes, 18 de septiembre de 2018

VENTAJAS FISCALES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


         Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 48, "los poderes públicos , entre muchos otros, tienen por misión realizar una política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos … a los que ampararan especialmente". Por esta razón, legislador promulgó una norma destinada a proteger a estas personas desde el punto de vista patrimonial, ya que supone una garantía para sus necesidades vitales. Es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, creada para regular y fomentar la creación de una masa patrimonial, que estará especialmente protegida, vinculada en exclusiva a la protección de las necesidades vitales de la persona discapacitada. Así pues, la finalidad de esta norma, es la de crear una masa patrimonial que permita a una persona discapacitada, afrontar todos los gastos habitacionales, de manutención y cuidados médicos y personales que pueda necesitar a lo largo de su vida.
 
        Los beneficiarios de este patrimonio protegido, será exclusivamente una persona discapacitada a cuyo favor se constituye el mismo, por tanto, solo estas personas  pueden ser beneficiarias y titulares del patrimonio:
             * las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
             * las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

        Las personas que pueden constituir este patrimonio protegido están numeradas en la Ley:
-La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que exista capacidad suficiente para obrar.
-Sus padres, tutores o curadores, cuando el discapacitado no tenga capacidad de obrar.
-El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica con los bienes que pueda heredar de sus padres o tutores, o pensiones que pueda recibir como beneficiario.

      La constitución del patrimonio protegido, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 1/2003, sólo se podrá hacer en escritura pública, con un contenido mínimo tasado en la misma ley. Esta escritura tendrá que ser registrada en los diversos registros públicos, tales como Registro Civil, Registro de la Propiedad, etc,  dependiendo de cada caso.

     BENEFICIOS FISCALES DE LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO:
 
   *Desde el punto vista del beneficiario, las aportaciones que se realicen al mismo, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo, es decir, sujetas a IRPF, con determinados límites. El importe de las aportaciones que excedan de estos límites tributarán en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, que en algunas comunidades autónomas, tales como Madrid, tienen una reducción del 99%.
 
   *En cuanto a los aportantes de bienes o derechos al patrimonio protegido, tendrán derecho a una reducción de la base imponible, con las siguientes condiciones:
    -Con relación al parentesco, en línea directa ó colateral hasta el tercer grado, así como el cónyuge de las persona con discapacidad, ó por aquellos que sean tutores o en acogimiento, con el límite de 10.000 € anuales.
    -El conjunto de las aportaciones realizadas por todas las personas a un mismo patrimonio protegido, no podrá exceder de 24.250 € anuales. 
    - En ningún caso habrá reducción para las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente con discapacidad titular del  patrimonio protegido.
 
 
    Si desea un asesoramiento más completo, o la tramitación parcial o completa de la constitución del patrimonio protegido para discapacitados, puede solicitar cita presencial en el 91 638 23 23, o bien puede hacer sus consultas al mail info@aserlexglobal.com.