miércoles, 26 de noviembre de 2014

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL



Rebaja media del 12,5% en el IRPF
La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5%.
La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año (mileuristas) dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, que cuentan con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF será del 23,5%. La rebaja media será del 19,3% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros. Un total de 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.
La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado).
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Unas 750.000 familias se podrán beneficiar de la aplicación de estos nuevos ‘impuestos negativos’.
 

Neutralidad del ahorro
La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Pensando en los pequeños y medianos ahorradores, el Gobierno crea un nuevo instrumento que les dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Una enmienda al proyecto de ley en el Senado introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversión.
En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
Para no perjudicar los procesos de capitalización de las empresas, en el marco de las políticas emprendidas para eliminar los incentivos existentes a su excesivo endeudamiento, otra enmienda aprobada en el Senado aplaza la aplicación del nuevo tratamiento fiscal de la renta derivada de la enajenación de derechos de suscripción de entidades cotizadas, que supone su tributación en el momento de la venta y sujeción a retención fiscal, hasta el 1 de enero de 2017.
 

Tributación de la vivienda
Se regula el final del régimen transitorio de aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo, seguirán siendo de aplicación los coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere 400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.
Además, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual exención por reinversión de vivienda habitual y la exención por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Autónomos
La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.
Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Los autónomos tendrán derecho a una deducción del 100% por aportaciones a mutuas.
Limitación de módulos
El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Permanecerán en módulos actividades como la restauración, servicio de taxi, agricultura y ganadería. Además, en el Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.
Atracción del talento
También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.
Bajada de impuestos para empresas
El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.
Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%. Además, se mantiene el régimen especial de entidades de reducida dimensión que ofrece otros beneficios a las pymes como la libertad de amortización.
Reordenación de deducciones y mejora de incentivos
El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros.
 El límite a la compensación de bases imponibles se elevará progresivamente. En 2015 se mantienen los mismos límites actuales (50 o 25 por ciento para empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente). En 2016 será del 60 por ciento para todas las empresas. Y finalmente, en 2017, se fija un límite general del 70 por ciento con carácter permanente.
Con el fin de mantener la recaudación en 2015, se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.
Mayores incentivos a la industria
La reforma fiscal introduce nuevos incentivos fiscales a actividades muy determinadas, que ayuden al crecimiento económico y al cambio de modelo productivo. Es el caso de las actividades industriales, para mejorar la competitividad de los procesos productivos intensivos en electricidad, se amplía la exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.
Esta exención del 85% se podrá aplicar también a los regadíos y a las actividades industriales cuyos consumos de electricidad supere el 5% del valor de la producción total, después de la tramitación parlamentaria.
Seguridad jurídica
Como medidas para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países.
 De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos (instrumentos híbridos). Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).

Mecenazgo y cine
La reforma fiscal incluye un impulso a las actividades de mecenazgo. La deducción por donativos en el IRPF se eleva del 25% al 30%. Para incentivar la estabilidad en la aportación de estos recursos el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF y como en el Impuesto sobre Sociedades.
Para ampliar la participación social en estas actividades, se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros (micromecenazgo). El donativo que exceda de esta cantidad se beneficiará de los otros tipos incrementados.
Por otro lado, se mantiene el régimen actual de los acontecimientos de excepcional interés público, previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de incentivos al mecenazgo, y de las denominadas actividades prioritarias de mecenazgo que se aprueban anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.
En el trámite del Senado se ha recuperado la deducción en el IRPF del 10 por ciento por donaciones a otras fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al mecenazgo, pues tales entidades persiguen igualmente objetivos de interés general.
La reforma incluye nuevos incentivos a producciones cinematográficas. Para ellas se fija un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductor financiero, indistintamente. Para el coproductor supondrá multiplicar por cuatro la deducción actual, que pasa del 5% al 20%. Serán extensibles también a espectáculos teatrales y musicales.
Además, para atraer producciones cinematográficas extranjeras se crea una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en el exterior. Por otro lado, la deducción por innovación se extiende al sector de la animación y los videojuegos. Se trata de los mayores incentivos fiscales a la producción del cine y espectáculos, registrados históricamente en España.

IVA, invariable
La reforma fiscal mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales. El objetivo es no dañar el consumo, perjudicando a actividades claves como el turismo y la hostelería. En el trámite parlamentario se han aprobado enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al tipo reducido del 10 por ciento.
Final del formulario
Fuente :CISS

NOVEDADES LABORALES NUEVA REFORMA FISCAL









NOVEDADES DEL AMBITO LABORAL DE LA NUEVA REFORMA FISCAL.
-          INDEMNIZACIONES POR DESPIDO:
Se limita la exención de las indemnizaciones por despido a 2.000 euros por cada año de servicio prestado que compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.
Esta limitación será aplicable a despidos producidos desde el 20 de junio de 2.014 ( inclusive), también se aplicará a  ceses que se deriven de un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, que no hayan sido aprobados o comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.

Se modifica el tratamiento de los rendimientos irregulares de trabajo, de forma que la reducción ( 40% a 30 % ) para rendimientos generados en más de dos años y no periódicos o recurrentes sólo será aplicable si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.

-          RENDIMIENTOS DE TRABAJO:
IMPUTACION FISCAL DE LOS CONTRATOS DE SEGURO QUE CUBRAN CONJUNTAMENTE LAS CONTINGENCIAS DE UBILACIÓN Y DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD
                Será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad. A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.

RETRIBUCIONES EN ESPECIE
-Se elimina el supuesto de no sujeción previsto para las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores.
-En lo que se refiere a la retribución en la cesión de uso de vehículos,  se reduce la valoración para los considerados eficientes energéticamente , hasta en un 30%. Se desarrollará reglamentariamente.
-En cuanto a la valoración de la renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad del pagador se especifica  que el porcentaje del 5 % se aplicará en el caso de inmuebles localizados en municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

-Se eliminan las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en los que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores pero se mantienen los límites generales de 300.000 euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la realización laboral o mercantil.

-Se regula el régimen transitorio para que los rendimientos de trabajo que se deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2.015 / ya que a partir de entonces dejarán de estar exentas ) y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión , si, además, no se concedieran anualmente , pueden aplicar la reducción ( con los límites correspondientes) aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

GASTOS DEDUCIBLES
Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto “ otros gastos “ por importe de 2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias , por ejemplo cuando se produzca el cambio de residencia en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o en el caso de trabajadores activos con discapacidad.

REDUCCION POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO
La reducción general por obtención de rendimientos de trabajo se fija ahora solo para rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450  euros anuales , siempre que no se obtengan rentas , excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Se establece un escalado de forma que aumenta la reducción conforme la renta se inferior a los 14.450 euros.
Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2.014 la reducción por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2.014, y continúen realizando ese trabajo en el período impositivo 2.015, podrán aplicar en dicho periodo impositivo la reducción en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2.014.


MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
Se incrementan los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendiente y ascendientes, así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de ascendientes y descendientes así como el aplicable para aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial .

 








Fuente :GARRIGUES

GASTOS DEDUCIBLES Y OBLIGACIONES FORMALES PARA EL SOCIO TRABAJADOR


Principio del formulario
Más gastos deducibles y obligaciones formales para el socio trabajador
Ref. CISS 7120/2014
El art. 27.1 LIRPF a partir de 2015 establece que la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad se considera rendimiento de actividades económicas
A partir del 1 de enero de 2015 la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen en una sociedad será considerada como rendimiento de actividades económicas.
Así se establece en el futuro artículo 27 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas cuando, al referirse a lo que se consideran rendimientos de éstas, dice: “No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”
Las consecuencias fiscales, burocráticas y de gestión son fácilmente imaginables.
· En primer lugar, el socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades económicas con la preceptiva repercusión del IVA.
· En segundo lugar, este cambio, también acarreará la asunción de otras obligaciones formales para el socio-trabajador tales como el alta en el censo de empresarios, la obligación de llevar un libro de facturas, y la presentación de las declaraciones periódicas pertinentes en Hacienda.
Pero no todas las consecuencias son negativas y onerosas para el obligado tributario. Seamos positivos y no olvidemos la posibilidad de una mayor deducción de gastos en el seno de una actividad económica.



Gestación del cambio
Hasta hace pocos años era admitido por todos, de forma pacífica y consensuada, que los socios fuesen a su vez trabajadores de sus empresas percibiendo, como un trabajador más, su correspondiente salario a través de una nómina. Sin embargo, esta plácida y extendida situación duró poco, Hacienda, como siempre la interrumpió cuestionando el rigor fiscal de esta práctica.
El fundamento en el que Hacienda se basaba para calificar esos rendimientos como de actividades económicas era claro, determinante y, por si fuera poco, avalado por sentencias del Tribunal Supremo en las que se decía “salvo supuestos excepcionales no es razonable que el socio “dominante”, con control de una sociedad, pueda contratarse laboralmente a sí mismo”. Pero, ¿Cuándo se podría decir que un socio era “dominante”y tenía control?, ¿Con un 24% de participación, con un 16%, con un 38%…?
La clave estaba y está en las notas de dependencia y ajenidad, de tal forma que si en el supuesto de hecho concreto aparecían los caracteres indicados nos encontrábamos ante una relación laboral generadora de rendimientos del trabajo; pero, si no era así, no cabía relación laboral y sí la causa de un rendimiento de actividad económica.
Para la detección real de estos supuestos de hecho se establecieron una serie de indicios reveladores de dependencia, entre otros: la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste, el sometimiento a horarios., el desempeño personal del trabajo, la inserción del trabajador en la organización de un empresario encargado de programar su actividad o la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
Asimismo, también existieron otros indicios referidos al carácter de ajenidad, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados; la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o a las relaciones con el público, como la fijación de precios o tarifas; la selección de clientela; el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo y el cálculo de la retribución con criterios de proporcionalidad a la actividad prestada.

Por si fuera poco, además, hemos de tener en cuenta, como ingrediente esencial en la gestación de este cambio legal, los pronunciamientos de reiterada jurisprudencia que ha considerado la condición de socio como un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad. Se trata de casos en los que la participación en la entidad y, por tanto, la condición de socio en la misma, suponen una intervención en decisiones sobre la organización de la empresa, la asunción de riesgos y la dilución, por tanto, de las notas de dependencia y ajenidad que pudieran existir. Evidentemente, a mayor participación, más posibilidades de que la Administración emplease el criterio comentado.
Nueva regulación
Pues bien, tal y como le avanzábamos al principio de este artículo, los indicios, las dudas, las inspecciones y con ello, su margen de maniobra (quizás lo peor de todo) se han acabado.
Si usted, participa en una sociedad (con independencia del porcentaje que posea), que realiza actividades profesionales (sección segunda de las tarifas del IAE [impuesto de actividades económicas]) y cotiza en autónomos o mutualidad alternativa, no puede recibir una nómina de la sociedad ya que según el nuevo artículo 27 de la LIRPF está usted percibiendo un rendimiento de actividad económica, debiendo por ello emitir facturas a la sociedad con el IVA correspondiente y cumplir con las restantes obligaciones formales exigidas a cualquier empresario individual. Insistimos…
¿Cuándo se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas?
Cuando concurran las siguientes circunstancias:
· 1.º Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
               · 2.º Que deriven de la realización de actividades profesionales (Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas),
· 3.º Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
¿Y qué consecuencias nos trae esta reforma?
En principio, el IVA que repercuta el socio se lo deducirá la sociedad y será neutro para Hacienda.
- De cara al socio trabajador:
A nivel de renta, no cambiará nada, pues hasta ahora declaraba su retribución como rendimientos del trabajo, aunque con menos gastos deducibles (tan solo la seguridad social) lo que a partir de enero podrá incrementar con la posibilidad de deducción de más gastos.
A nivel burocrático los efectos son relevantes por la obligación de cumplir con nuevos requerimientos formales: facturas, censos, libros etc.
- De cara a Hacienda, perderá en claridad y facilidad de gestión sin olvidar, por otra parte, que muchos socios y administradores tributan por un tipo impositivo superior al del impuesto de sociedades.




Fuente : CISS