NOVEDADES DEL AMBITO LABORAL DE LA NUEVA REFORMA FISCAL.
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INDEMNIZACIONES
POR DESPIDO:
Se limita la exención de las indemnizaciones por
despido a 2.000 euros por cada año de servicio prestado que compute a efectos
de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria.
Esta limitación será aplicable a despidos producidos
desde el 20 de junio de 2.014 ( inclusive), también se aplicará a ceses que se deriven de un expediente de
regulación de empleo o despido colectivo, que no hayan sido aprobados o
comunicados a la autoridad laboral con anterioridad a dicha fecha.
Se modifica el tratamiento de los rendimientos
irregulares de trabajo, de forma que la reducción ( 40% a 30 % ) para rendimientos
generados en más de dos años y no periódicos o recurrentes sólo será aplicable
si el rendimiento se percibe en un solo período impositivo.
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RENDIMIENTOS
DE TRABAJO:
IMPUTACION
FISCAL DE LOS CONTRATOS DE SEGURO QUE CUBRAN CONJUNTAMENTE LAS CONTINGENCIAS DE
UBILACIÓN Y DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD
Será obligatoria la imputación
fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en
riesgo por fallecimiento o incapacidad. A estos efectos, se considera capital
en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o
incapacidad y la provisión matemática.
RETRIBUCIONES
EN ESPECIE
-Se elimina el
supuesto de no sujeción previsto para las entregas de acciones por la empresa a
sus trabajadores.
-En lo que se
refiere a la retribución en la cesión de uso de vehículos, se reduce la valoración para los considerados
eficientes energéticamente , hasta en un 30%. Se desarrollará
reglamentariamente.
-En cuanto a
la valoración de la renta derivada de la utilización de una vivienda propiedad
del pagador se especifica que el
porcentaje del 5 % se aplicará en el caso de inmuebles localizados en
municipios donde los valores catastrales hayan sido revisados y hayan entrado
en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez periodos
impositivos anteriores.
-Se eliminan
las referencias a los límites específicos aplicables para aquellos casos en los
que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones
o participaciones por los trabajadores pero se mantienen los límites generales
de 300.000 euros y los específicos para indemnizaciones por extinción de la
realización laboral o mercantil.
-Se regula el
régimen transitorio para que los rendimientos de trabajo que se deriven del
ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los
trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad al 1 de enero de
2.015 / ya que a partir de entonces dejarán de estar exentas ) y se ejerciten
transcurridos más de dos años desde su concesión , si, además, no se
concedieran anualmente , pueden aplicar la reducción ( con los límites
correspondientes) aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos
anteriores a aquel en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido
otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que
hubiera aplicado la reducción.
GASTOS DEDUCIBLES
Se incluye un
nuevo supuesto de gasto deducible en concepto “ otros gastos “ por importe de
2.000 euros anuales, que se incrementará en determinadas circunstancias , por
ejemplo cuando se produzca el cambio de residencia en los casos de aceptación
de un puesto de trabajo en otro municipio o en el caso de trabajadores activos
con discapacidad.
REDUCCION POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO
La reducción
general por obtención de rendimientos de trabajo se fija ahora solo para
rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros anuales , siempre que no se obtengan
rentas , excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500
euros. Se establece un escalado de forma que aumenta la reducción conforme la
renta se inferior a los 14.450 euros.
Los
contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2.014 la reducción por
aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio, en su redacción vigente a
31 de diciembre de 2.014, y continúen realizando ese trabajo en el período
impositivo 2.015, podrán aplicar en dicho periodo impositivo la reducción en su
redacción vigente a 31 de diciembre de 2.014.
MINIMOS PERSONALES Y FAMILIARES
Se incrementan
los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendiente y ascendientes,
así como el mínimo por discapacidad del contribuyente y el de discapacidad de
ascendientes y descendientes así como el aplicable para aquellos que satisfagan
anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial .
Fuente
:GARRIGUES
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