Devolución de lo pagado por plusvalía municipal.
¿Ha
vendido Vd. un inmueble en los últimos 4 años, y ha tenido que liquidar la
llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana) pese a que dicho inmueble había disminuido su valor respecto al que Vd. pagó al adquirirlo?
Pues
bien, cada vez son más las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y
Tribunales que condenan a los Ayuntamientos a la devolución de los ingresos indebidos
obtenidos por dicho impuesto, en aquellos casos en que el valor del terreno,
lejos de aumentar, se ha visto reducido como consecuencia de la crisis
económica e inmobiliaria. Y ello, por entender que la base imponible utilizada
por la recaudación municipal (el valor catastral del suelo) era irreal y
ficticia, pues lo que realmente se ha generado al interesado con la venta ha
sido una pérdida patrimonial, y no una ganancia. Si no hay ganancia
patrimonial, no hay hecho imponible y por tanto no se puede exigir el impuesto.
Los
Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía, Castilla La
Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra ya se han decantado
claramente por dicha doctrina, obligando a los respectivos Ayuntamientos a reintegrar a los afectados el impuesto
pagado en su día.
El
plazo para solicitar la devolución del ingreso indebido es de 4 años desde que se abonó al
Ayuntamiento, y tienen derecho a reclamarlo tanto el contribuyente como sus
herederos.
¿Y
qué ocurre si va Vd. a vender un inmueble próximamente, por un valor inferior
al de adquisición? Dado que, por el momento, los Ayuntamientos siguen exigiendo
el impuesto, nuestro consejo es que, bien solicite que la liquidación la
practique el propio Ayuntamiento y la recurra después, bien abone el importe
que se liquide e inmediatamente plantee la solicitud de devolución de los
ingresos indebidos.
Consúltenos sin compromiso y
plantéenos su caso. Le asesoraremos sobre la viabilidad de su reclamación y los
pasos a seguir.
Teléfono citas 916382323 / 911996698.
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