jueves, 12 de diciembre de 2019

RENTA DEL FALLECIDO- DECLARE EN LA HERENCIA









DECLARE EL I.R.P.F. EN LA HERENCIA

                      Cuando una persona fallece, los herederos tienen derecho a recibir en herencia sus bienes y derechos, pero también están obligados a asumir sus deudas, entre ellas las que existan con hacienda (por ejemplo, las que se deriven del IRPF), por tanto, antes de confeccionar la declaración del Impuesto de Sucesiones ( salvo que si se pide prórroga, debe hacerse en el plazo de 6 meses  siguientes al fallecimiento), calcule cuál será la tributación por IRPF del fallecido correspondiente al ejercicio del fallecimiento.

  En función del resultado de dicho cálculo, actúe de la siguiente forma:
-Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, compute esta deuda en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
-Si resulta a devolver, compute este derecho de cobro como mayor valor de la herencia.

Si el importe sale a devolver por más de 2.000 €, Hacienda procederá a solicitar a los herederos que acrediten que se ha consignado dicho crédito dentro de la herencia y el Impuesto de Sucesiones.

Además los herederos deberán presentar el modelo H-100 ("solicitud de pago de devolución a herederos, si es de hasta 2.000 euros , además tendrá que presentar copia compulsada de:
*Certificado de defunción y de ultimas voluntades, testamento ( si lo hubiere) y Libro de Familia.
*Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se solicita la devolución.
*en el caso de ser varios herederos y se desee que la devolución sea abonada a uno de ellos, se deberá presentar autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.

Si la devolución es de más de  2.000, además de todo lo anterior se deberá presentar liquidación del Impuesto de Sucesiones.

FUENTE :El Derecho S.A.








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