miércoles, 24 de marzo de 2021

CAMPAÑA RENTA 2.020


El próximo día 7 de abril de 2.021, comienza la campaña de Renta de 2.020. El plazo de presentación de la misma termina el 30 de junio de 2.021.

Cómo principales novedades a tener en cuenta son:

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLA?

RENDIMIENTOS DE TRABAJO

1*Los que hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 €/anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuándo:

-La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, no supera en conjunto los 1.500 € anuales.

-Sus únicos rendimientos de trabajo consisten en pensiones de Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya establecido por el procedimiento especial.


2*Los que hayan obtenido rendimientos de trabajo de 14.000 €/anuales, cuándo:

-Procedan de más de un pagador, si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 € anuales.

-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener ( p.e., pensiones procedentes del extranjero).

-Se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Los que hayan percibido rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.500 €/anuales.(no se inluyen las ganancias patrimoniales de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la baase de retención no proceda determinarla por la cuantía a ingresar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas ,por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ganancias derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengas exclusivamente rendimientos del trabajo, capital (mobiliario o inmobiliario) de actividades económicas, y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención , cuando su suma no exceda de 1.000 €/anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, aún superando estos límites, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

-Deducción por vivienda habitual.

-Aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

-Deducción por doble imposición internacional.

-Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

-Todas las personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no os requisitos anteriores.  


En Aserlex Global, S.L., estaremos encantados de ayudarle con su declaración. 

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 Fuente: Agencia Tributaria.

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