NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Real Decreto-ley 13/2022, de 26
de julio
El pasado 25 de agosto de 2.022, se aprobó el Real
Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de
cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la
protección por cese de actividad.
Detallamos a grandes rasgos los
puntos más importantes de esta reforma.
ENTRADA EN VIGOR: 1 de
enero de 2.023, y se establece que en los próximos tres años se desplegará
progresivamente un sistema de quince tramos que determinarán las bases de
cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos de autónomos, como
transición al modelo definitivo por ingresos reales que se producirá en nueve
años.
RENDIMIENTOS NETOS
COMPUTABLES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO PERSONA FÍSICA:
Se calcularán deduciendo de los
ingresos todos los gastos producidos en
el ejercicio de la actividad, más la
cuota de autónomos y a la cantidad resultante, se le restará el 7%.Una vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a
las tablas para determinar la bases de cotización.
RENDIMIENTOS NETOS COMPUTABLES
PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O AUTÓNOMO COLABORADOR:
Se calcularán sumando todos los
rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad, en la que el
autónomo tenga el 33% del capital social o el 25% en el caso de ser administrador,
a esa cantidad hay que añadirle la cuota de autónomos y al total restarle el 3%.
Una vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a tablas para determinar la
base de cotización.
No obstante, en el caso de este
autónomo:
·
La
base mínima de cotización durante 2023, no podrá ser inferior a 1.000 euros.
·
Durante
el 2.024 y 2.025 la base mínima de cotización será la establecida por los Presupuestos
Generales del Estado.
·
En
2.025, será la base establecida para el grupo 7 del Régimen General de la
Seguridad Social.
ELECCIÓN
DEL TRAMO DE COTIZACIÓN:
En el
momento del alta de deberá hacer una previsión de los rendimientos netos
computables para ese año natural, y comunicarla a la Seguridad Social.
La
base de cotización se puede modificar hasta 6 veces al año, con unos plazos
indicados, de la entrada en vigor,
dependiendo de en qué fecha se produzca el cambio.
REGULARIZACIÓN DE LA CUOTA AL
FINALIZAR EL AÑO NATURAL:
·
Si
he elegido una base inferior a la que me hubiera correspondido, la administración
comunicará el importe que se deberá de abonar por haber cotizado por debajo de
lo que hubiera correspondido, el pago se debería de hacer hasta el último día
del mes siguiente a aquel en el que se notifique.
·
Si
he elegido una base superior a la que hubiera correspondido, la administración
devolverá de oficio el importe de la diferencia, antes del 31 de mayo del ejercicio
siguiente en el que se haya notificado el exceso de cotización.
TARIFA
PLANA:
·
Si
el autónomo viene disfrutando de la tarifa plana de 60€, podrá continuar
hasta que se agote el período
máximo establecido en 12 meses.
·
En
el caso de altas por primera vez, una vez entrada en vigor la reforma en 2.023,
los doce primeros meses se pagarán una cuota de 80€, y seguir así mientras los
rendimientos netos no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
Se han creado nuevas opciones
para poder obtener la prestación por cese de actividad, que serán compatibles
con la actividad.
Esta prestación será compatible
con el trabajo por cuenta ajena, siempre con los límites del SMI.
Estaremos encantados de hacerles un estudio de su situación o asesorarles respecto de esta normativa.