jueves, 9 de enero de 2014

NUEVAS COTIZACIONES 2.014




 Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre , " Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores "

 BOE 21 DE DICIEMBRE DE 2.013

En el decreto del puente de Navidad, que amplió la contratación a tiempo parcial para los emprendedores, el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.
En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.
La Seguridad Social recaudará unos 100 millones de euros más
Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.
Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales para por ejemplo muchas peluquerías o talleres mecánicos.
Aunque esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial, la equiparación a la base mínima de los trabajadores por cuenta ajena supondrá para las arcas de la Seguridad Social unos ingresos de 100 millones.
Según fuentes del Gobierno, con esta medida se pretende evitar que haya muchos autónomos que, como sucede ahora, opten voluntariamente a pagar por la base mínima cuando sus trabajadores tienen obligatoriamente una cotización por una base superior. Hasta ahora sólo los autónomos con más de 30 trabajadores en nómina estaban obligados a cotizar por la base mínima de sus empleados.
Por su parte, ATA considera que este cambio puede perjudicar a la contratación, ya que algunos profesionales se pensarán si superan o no esos diez trabajadores en plantilla porque se verán afectadas sus cotizaciones. ATA entiende que lo que hay que hacer es calcular bien los rendimientos netos que obtiene este colectivo, sobre los que aplicar la cotización, en lugar de subir las cuotas en función del número de empleados.

Cambios en los trabajadores del Régimen General

También este decreto incorpora cambios en la cotización de los trabajadores del Régimen General con efectos de diciembre, aunque se facilita un plazo hasta finales de marzo para la liquidación. En concreto, fija los nuevos conceptos computables para determinar las bases de cotización. La Seguridad Social considera que los empresarios y empleados deben pagar las cuotas derivadas de cualquier retribución «monetaria o en especie». Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación «el importe de todos los conceptos retributivos abonados».
Aunque la idea es que cotice cualquier salario en especie que tributa a Hacienda, en el decreto no se hace mención alguna a los conceptos que deben incorporar las empresas. Sólo se hace mención a que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas», como por ejemplo en los despidos, «serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».
Se aclara que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción en transporte público, dietas (en la cuantía que determine el IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.
Por tanto, sí es salario en especie, y por tanto, cotiza, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte que por ejemplo tienen muchos empleados públicos, vestuario, cursos o el abono y reducciones en los recibos de empresas suministradoras de luz, agua, gas o teléfono. En fuentes oficiales reconocen «la opacidad» de las empresas en facilitar información sobre la «amplia gama» de estas retribuciones.

lunes, 23 de diciembre de 2013

INSTRUCCION 6/2013 NUEVA NORMATIVA APLAZAMIENTO FRACCIONAMIENTOS IMPUESTOS




INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE RETENCIONES (modelos 111,115,123,124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones) E INGRESOS A CUENTA Y DE DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.





Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.
Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.
Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.
23 de Diciembre de 2.013.

lunes, 16 de diciembre de 2013

CALENDARIO LABORAL 2.014




CALENDARIO LABORAL 2.014
COMUNIDAD DE MADRID
(Resolución 8 de noviembre de 2.013)
BOE 20 de noviembre de 2013.

ENERO:
Día 1 :Año Nuevo.
Día 6 : Epifanía del Señor.

ABRIL:
Día 17 : Jueves Santo.
Día 18: Viernes Santo.

MAYO:
Día 1 : Fiesta del Trabajo.
Día 2 : Fiesta de la Comunidad de Madrid.

JUNIO:
Día 19 : Fiesta del Corpus Christi.

AGOSTO:
Día 15 : Asunción de la Virgen.

NOVIEMBRE:
Día 1 : Todos los Santos.

DICIEMBRE:
Día 6 : Día de la Constitución.
Día 8 : La Inmaculada Concepción.
Día 25 : Natividad del Señor.


A estas fiestas hay que añadir otros dos días festivos en cada municipio.




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lunes, 25 de noviembre de 2013

DEDUCCIONES A TENER EN CUENTA ANTES DEL CIERRE 2.013

DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
50%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%.
También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
100%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
La menor de:
1.     Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
2.     El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
El impuesto efectivamente pagado
Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.





BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)
Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
50%
Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
13%
Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
99%
Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

  DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
  (artículos 35 a 43 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
25%
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
42%
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17%
Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
12%
Gastos del período en Innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
2%
Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
18%
Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
5%
Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
1%
Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
8%
Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
1%
Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
2%
Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
6.000 Euros
Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
12%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
7% o 2% o 17%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
3.000 Euros
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.



Por otro lado podemos encontrar las BONIFICACIONES FISCALES POR INVERSIONES EN ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. ACTIVIDADES DE MECENAZGO (Ley 49/2002). Entre ellas podemos destacar las aprobadas para el ejercicio 2013:
·         Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016»
·         VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)
·         V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015 Año Junípero Serra 2013.
·         Evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014»
·         Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 (Sevilla)
Si bien es cierto, que puede aplicarse muchas otras cuya vigencia no habrá finalizado para el ejercicio 2013, como por ejemplo, entre otras:
·         Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales “Mundobasket 2014”
·         Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013
·         Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del "El Greco”
·         Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014
·         Programa "El Árbol es Vida"
·         Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca
·         Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial
·         Programa "Universiada de Invierno de Granada 2015"
·         Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014
·         Celebración de "Barcelona World Jumping Challenge"
·         Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013
·         Celebración de "Barcelona Mobile World Capital"
·         Celebración de la "3ª Edición de la Barcelona World Race"
·         Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico "Las Gabias 2014"
·         Celebración del "VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela"
·         Conmemoración de los "500 años de Bula Papal"
·         Celebración del "Año de la Neurociencia"
·         VIII Centenario Batalla Navas de Tolosa y V conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla
·         Celebración del "Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)"
·         Celebración de "2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea"