El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de
Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social
en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales
CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y
CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Se mantiene el importe de las prestaciones
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de
la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus
ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez
transcurridos los seis primeros meses.
Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación
del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la
Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el
poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.
1.NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE ERTE:
1.1.-ERTE
por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el
desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o
medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades
nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en
alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias
podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al
de las medidas de impedimento, por ejemplo, un negocio que implique el cierre.
Estas empresas
tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el
periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la
aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si
tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
1.2. ERTE POR LIMITACIONES:
Las empresas o
entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus
centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por
autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por
limitaciones”, por ejemplo Hostelería, que limita su funcionamiento, pero no
decreta el cierre.
En este caso, las exoneraciones en
las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán
decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los
siguientes porcentajes:
1.3.-ERTE POR
CNAE:Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por
expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de
recuperación de actividad
Se considerarán
empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación
temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que
desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el
acuerdo. (Se detallan en el anexo del BOE que se adjunta).
1.4.-ERTE POR ACTIVIDAD VINCULADA A EMPRESAS DE LOS CNAE: También podrán
incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa
mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen
parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019
la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas
empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el
listado de códigos CNAE – 09.
El acuerdo establece que las
empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el
ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en
las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como
suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020
y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del 85% para
las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50
trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se
reincorporen a sus puestos de trabajo.
Este concepto de empresa resulta de
aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han
llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes
significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de
los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores
específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas
al régimen general en un CNAE concreto).
Estas mismas condiciones se
extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de
las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la
autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de
declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de
otra empresa.
Se entenderá que son integrantes de
la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya
generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con
“empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías
cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Se mantendrán estas mismas
exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de
empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50
trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor
que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el
Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.
2. OTRAS VIAS:
Procedimientos de suspensión y
reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción vinculadas a la COVID-19:
Podrá iniciarse mientras se
encuentre en vigor un ERTE por fuerza mayor. Los ya iniciados antes de este
Decreto seguirán siendo aplicables en las mismas condiciones. No obstante,
cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del
presente real decreto-ley.
La tramitación de estos ERTES son de
igual procedimiento que el Decreto para esta situación de alerta sanitaria.
3. Contador a
cero
Las personas trabajadoras afectadas
por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean
afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en
cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se
extingue su contrato temporal dentro de este año.
Por primera vez, las personas
afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de
formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.
4. Salvaguarda
del empleo
El III Acuerdo Social en Defensa del
Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio.
Además, se establece un nuevo
periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a
un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior
vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya
concluido el del ERTE anterior.
Como en el acuerdo anterior, en las
empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias,
establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas
contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa
u otras razones objetivas y justificadas.
También se mantienen los límites
fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la
prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran
acogerse a ERTE.
5. Protección
para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación
extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo
discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en
determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante
el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato
fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las
prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.
Se establecen mejoras en la
protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.
6. TRAMITACIÓN DE LOS NUEVOS ERTES:
Para los
ERTES 1 y 2, se tendría que tramitar uno nuevo, aplicando la normativa
ordinaria, realizando el trámite completo.
Para los
ERTES 3 y 4, se trataría de una continuidad, realizando un trámite
administrativo, de la misma envergadura
que si se realizase nuevo, en cuanto a documentación a presentar.
7. Medidas de apoyo a los
trabajadores autónomos
7.1.-A partir del 1 de octubre de
2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus
actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad
competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19,
tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza
extraordinaria.
1.- Son requisitos para causar
derecho a esta prestación:
-Estar en alta al menos 30 días
naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
-Hallarse al corriente en el pago
de las cuotas a la Seguridad Social.
2.- La cuantía de la prestación
será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desarrollada.
3-El derecho a la prestación
nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad
adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que
se acuerde el levantamiento de la misma.
4.-Durante dicho cese se
mantendrá el alta en autónomos y se entenderá como cotizado, quedando exonerado
de las cotizaciones.
5.- El percibo de la prestación
será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un
trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces
el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con
la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya
visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de
Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser
compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
6.- La gestión de esta prestación
corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto
Social de la Marina.
7.- El reconocimiento de la
prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros
quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre
de actividad.
7.2.-A partir del 1 de octubre de
2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de
naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación
aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este
apartado.
-a) Los requisitos que deben
concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:
1.- Estar dado de alta y al
corriente en el pago.
2.- No tener derecho a la
prestación de cese de actividad
3.- No tener ingresos procedentes
de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020
superiores al SMI.
4.- Sufrir, en el cuarto
trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta
propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre
del 2020.
– b) La cuantía de la prestación
será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desarrollada.
-c) Esta prestación podrá
comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración
máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de
los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos
quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la
solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
-d) El percibo de la prestación
será incompatible por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del
trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con
el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de
rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación
de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por
ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
-e) Durante dicho cese se
mantendrá el alta en autónomos y se entenderá como cotizado, quedando exonerado
de las cotizaciones.
-f) Los trabajadores autónomos
que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad
vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que
finalice la percepción de la prestación.
-g) A partir del 1 de marzo de
2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
7.3.- Derecho a la prestación
de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de
las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
1. Los trabajadores autónomos que
vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese
de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021,
siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos
que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores
autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre
de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
El acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la
facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por
ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos
superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la
prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre,
no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Esta prestación podrá percibirse
como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
El trabajador autónomo, durante
el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería
General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los
tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La prestación de cese de
actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las
condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes
del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta
ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo,
los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces
el importe del SMI.
b) La cuantía de la prestación
será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la
actividad.
c) Junto con la solicitud se
aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como
consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
Este real decreto-ley entrará en
vigor el 30 de septiembre de 2020.
Puede contactar con nosotros para cualquier duda o tramitación al respecto.
www.aserlexglobal.com
Fuente: Seguridad Social y normativa.