miércoles, 21 de septiembre de 2022


 

                NUEVAS COTIZACIONES Y DERECHOS DE EMPLEADAS DE HOGAR


                *A partir del 1/10/2022 se conoce el subsidio por desempleo y FOGASA.

                *Se anula el desistimiento como causa de finalización de la relación laboral, y se                             otorga la protección ordinaria en caso de despido.

                 *Se incorporan otros derechos como el de información, contratos por escritos y                              medidas  para atender a la formación.

                 *Existe una bonificación, por el momento, a favor de los empleadores del 80%                                revisable  en 6 meses, cuando se establecerán tipologías familiares y requisitos 

                  de renta.

                 * Se establece la obligación en materia de cotización, al empleador, para aquellos

                 que presten sus servicios menos de 60 horas al mes.


                         Cualquier ampliación de esta información o trámite, puede contactar en                                                   info@aserlexglobal.com  ó en el 917127903 /916382323.


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miércoles, 31 de agosto de 2022

 




NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio

 

            El pasado 25 de agosto de 2.022, se aprobó el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

                Detallamos a grandes rasgos los puntos más importantes de esta reforma.

 

                ENTRADA EN VIGOR: 1 de enero de 2.023, y se establece que en los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinarán las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos de autónomos, como transición al modelo definitivo por ingresos reales que se producirá en nueve años.

 

                RENDIMIENTOS NETOS COMPUTABLES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO PERSONA FÍSICA:

                Se calcularán deduciendo de los ingresos  todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad, más  la cuota de autónomos y a la cantidad resultante, se le restará el 7%.Una  vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a las tablas para determinar la bases de cotización.

 

                RENDIMIENTOS NETOS COMPUTABLES PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O AUTÓNOMO COLABORADOR:

                Se calcularán sumando todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad, en la que el autónomo tenga el 33% del capital social o el 25% en el caso de ser administrador, a esa cantidad hay que añadirle la cuota de autónomos y al total restarle el 3%. Una vez obtenido el rendimiento neto, nos iremos a tablas para determinar la base de cotización.

                No obstante, en el caso de este autónomo:

·         La base mínima de cotización durante 2023, no podrá ser inferior a 1.000 euros.

·         Durante el 2.024 y 2.025 la base mínima de cotización será la establecida por los Presupuestos Generales del Estado.

·         En 2.025, será la base establecida para el grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

 

 

ELECCIÓN DEL TRAMO DE COTIZACIÓN:

En el momento del alta de deberá hacer una previsión de los rendimientos netos computables para ese año natural, y comunicarla a la Seguridad Social.

La base de cotización se puede modificar hasta 6 veces al año, con unos plazos indicados, de la  entrada en vigor, dependiendo de en qué fecha se produzca el cambio.

 

                REGULARIZACIÓN DE LA CUOTA AL FINALIZAR EL AÑO NATURAL:

·         Si he elegido una base inferior a la que me hubiera correspondido, la administración comunicará el importe que se deberá de abonar por haber cotizado por debajo de lo que hubiera correspondido, el pago se debería de hacer hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se notifique.

·         Si he elegido una base superior a la que hubiera correspondido, la administración devolverá de oficio el importe de la diferencia, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que se haya notificado el exceso de cotización.

 

 

TARIFA PLANA:

·         Si el autónomo viene disfrutando de la tarifa plana de 60€, podrá continuar

hasta que se agote el período máximo establecido en 12 meses.

 

·         En el caso de altas por primera vez, una vez entrada en vigor la reforma en 2.023, los doce primeros meses se pagarán una cuota de 80€, y seguir así mientras los rendimientos netos no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

 

Se han creado nuevas opciones para poder obtener la prestación por cese de actividad, que serán compatibles con la actividad.

 

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre con los límites del SMI.

 

 Estaremos encantados de hacerles un estudio de su situación o asesorarles respecto de esta normativa.


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info@aserlexglobal.com

Tels. 917127903/  916382323

 

               

 

 

 

miércoles, 24 de marzo de 2021

CAMPAÑA RENTA 2.020


El próximo día 7 de abril de 2.021, comienza la campaña de Renta de 2.020. El plazo de presentación de la misma termina el 30 de junio de 2.021.

Cómo principales novedades a tener en cuenta son:

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLA?

RENDIMIENTOS DE TRABAJO

1*Los que hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 €/anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuándo:

-La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores , por orden de cuantía, no supera en conjunto los 1.500 € anuales.

-Sus únicos rendimientos de trabajo consisten en pensiones de Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya establecido por el procedimiento especial.


2*Los que hayan obtenido rendimientos de trabajo de 14.000 €/anuales, cuándo:

-Procedan de más de un pagador, si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan los 1.500 € anuales.

-Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).

-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener ( p.e., pensiones procedentes del extranjero).

-Se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

Los que hayan percibido rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.500 €/anuales.(no se inluyen las ganancias patrimoniales de transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la baase de retención no proceda determinarla por la cuantía a ingresar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas ,por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ganancias derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

No tendrán que declarar quienes obtengas exclusivamente rendimientos del trabajo, capital (mobiliario o inmobiliario) de actividades económicas, y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención , cuando su suma no exceda de 1.000 €/anuales, ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, aún superando estos límites, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

-Deducción por vivienda habitual.

-Aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

-Deducción por doble imposición internacional.

-Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

-Todas las personas que hayan percibido el ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no os requisitos anteriores.  


En Aserlex Global, S.L., estaremos encantados de ayudarle con su declaración. 

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 Fuente: Agencia Tributaria.

jueves, 1 de octubre de 2020

NUEVA REGULACIÓN ERTES Y AYUDAS AUTÓNOMOS.

 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Se mantiene el importe de las prestaciones

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

1.NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE ERTE:

1.1.-ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento, por ejemplo, un negocio que implique el cierre.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

  

1.2. ERTE POR LIMITACIONES:

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”, por ejemplo Hostelería, que limita su funcionamiento, pero no decreta el cierre.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:


1.3.-ERTE POR CNAE:Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo. (Se detallan en el anexo del BOE que se adjunta).

1.4.-ERTE POR ACTIVIDAD VINCULADA A EMPRESAS DE LOS CNAE: También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

 El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

 

 2. OTRAS VIAS:

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19:

Podrá iniciarse mientras se encuentre en vigor un ERTE por fuerza mayor. Los ya iniciados antes de este Decreto seguirán siendo aplicables en las mismas condiciones. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley.

La tramitación de estos ERTES son de igual procedimiento que el Decreto para esta situación de alerta sanitaria.


3. Contador a cero

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.


4. Salvaguarda del empleo

El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.


5. Protección para los fijos discontinuos

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.


6. TRAMITACIÓN DE LOS NUEVOS ERTES:

Para los ERTES 1 y 2, se tendría que tramitar uno nuevo, aplicando la normativa ordinaria, realizando el trámite completo.

Para los ERTES 3 y 4, se trataría de una continuidad, realizando un trámite administrativo,  de la misma envergadura que si se realizase nuevo, en cuanto a documentación a presentar.

7. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

7.1.-A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

 1.- Son requisitos para causar derecho a esta prestación:

-Estar en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

2.- La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

3-El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

4.-Durante dicho cese se mantendrá el alta en autónomos y se entenderá como cotizado, quedando exonerado de las cotizaciones.

5.- El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

6.- La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

7.- El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

  

7.2.-A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

-a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:

1.- Estar dado de alta y al corriente en el pago.

2.- No tener derecho a la prestación de cese de actividad

3.- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.

4.- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

– b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

-c) Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

-d) El percibo de la prestación será incompatible por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

-e) Durante dicho cese se mantendrá el alta en autónomos y se entenderá como cotizado, quedando exonerado de las cotizaciones.

 -f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

-g) A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

7.3.- Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.


El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Este real decreto-ley entrará en vigor el 30 de septiembre de 2020.

Puede contactar con nosotros para cualquier duda o tramitación al respecto.

www.aserlexglobal.com 

Fuente: Seguridad Social y normativa.

 

 

 

TELETRABAJAR : NUEVA REGULACIÓN



    El pasado 30 de septiembre de 2.020. se publicó en el B.O.E. el Real decreto-Ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de Teletrabajo, referido a las administraciones públicas y Recursos Humanos en el Sistema Nacional de Salud, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

    No obstante, cualquier empresa puede implantar esta medida para sí misma, con el objeto de conciliar la vida laboral y familiar, principalmente.

    Las características de esta modalidad de trabajo son:

*    Siempre debe ser voluntaria y reversible para ambas partes, es decir, debe mediar acuerdo entre ambas, si no,  no es posible su aplicación.

*   Los empleados que presten servicios bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y deberes que el resto de empleados que realicen el trabajo de forma presencial.

*    El empresario debe garantizar los medios de trabajo necesarios para realizar las tareas propias de cada puesto, asumiendo los costes.

*    El empresario también debe garantizar la formación profesional y los tiempos de desconexión digital, igualmente en materia de riesgos laborales.


https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf

 

    Para cualquier aclaración o duda puede contactar con nosotros en www.aserlexglobal.com 

miércoles, 23 de septiembre de 2020

RECLAMACIÓN TARIFA PLANA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

  



     Después de muchas reivindicaciones, por fin los autónomos societarios podrán acogerse a esta bonificación en la cuota de seguridad social desde el comienzo de su actividad. El pasado 7 de agosto fue reconocido por la Tesorería General de la Seguridad Social, como un derecho de los autónomos societarios que hayan pagado la cuota íntegra de autónomos in poder beneficiarse de la común llamada "tarifa plana", por tanto, la Seguridad Social tiene que devolver esos importes.

    Cómo incompatibilidad principal para solicitar esta devolución , si usted estuvo de alta el en régimen de autónomos , como socio o administrador de una sociedad mercantil, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría , en ningún caso, derecho a la devolución de ninguna cantidad, es decir, que estaría excluido.

    Sí tendría derecho a la devolución, si usted estaba de alta en dicho régimen desde septiembre de 2.016.

    Si necesita nuestro servicio para el estudio de su caso, y la presentación de la solicitud de devolución, puede contactar con nosotros en www.aserlexglobal.com.


    Madrid 23 de septiembre de 2.020.


miércoles, 2 de septiembre de 2020

MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO DURANTE UN ERTE



¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? 

Si usted ha tramitado un ERTE en su empresa, por fuerza mayor, ya sabrá que tiene una exoneración en las cotizaciones sociales, aunque deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la incoporación de sus trabajadores a su puesto cuando finalice ese ERTE.

Existen 3 matices que se tienen que tener en cuenta:

1.- El plazo de los 6 meses empieza a contar desde la fecha de reanudación de su actividad, es decir, desde que el personal se incorpore a su puesto.

2.- Este compromiso se entenderá incumplido si extingue el contrato de cualquiera de los afectados por el ERTE. Así pues , no se considerará incumplido el compromiso si se despide  a otro trabajador no incluido.Tampoco se considera incumplido si se produce un despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, el fin del llamamiento  a los fijos discontinuos, o por la extinción de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido, o por la realización de la obra o el servicio.

3.-Esta obligación del mantenimiento de empleo no se aplica a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, esto ocurre, cuando por ejemplo su empresa no pueda pagar las 3 últimas mensualidades a su plantilla.

¿Qué ocurre en el caso de incumplimiento? Las empresas  deberán reintegrar en su totalidad las cotizaciones de cuyo pago resultaran exoneradas ( con recargo e intereses), aunque la Ley no especifica, si sólo se tienen que devolver las cuotas del empleado despedido o las de todos los empleados en ERTE, aunque la lógica apunta  a que se referirá sólo al trabajador despedido.



Fuente: Lefebvre -Ley.