martes, 18 de septiembre de 2018

VENTAJAS FISCALES DEL PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


         Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 48, "los poderes públicos , entre muchos otros, tienen por misión realizar una política de previsión, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos … a los que ampararan especialmente". Por esta razón, legislador promulgó una norma destinada a proteger a estas personas desde el punto de vista patrimonial, ya que supone una garantía para sus necesidades vitales. Es la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, creada para regular y fomentar la creación de una masa patrimonial, que estará especialmente protegida, vinculada en exclusiva a la protección de las necesidades vitales de la persona discapacitada. Así pues, la finalidad de esta norma, es la de crear una masa patrimonial que permita a una persona discapacitada, afrontar todos los gastos habitacionales, de manutención y cuidados médicos y personales que pueda necesitar a lo largo de su vida.
 
        Los beneficiarios de este patrimonio protegido, será exclusivamente una persona discapacitada a cuyo favor se constituye el mismo, por tanto, solo estas personas  pueden ser beneficiarias y titulares del patrimonio:
             * las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
             * las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

        Las personas que pueden constituir este patrimonio protegido están numeradas en la Ley:
-La propia persona con discapacidad beneficiaria del mismo, siempre que exista capacidad suficiente para obrar.
-Sus padres, tutores o curadores, cuando el discapacitado no tenga capacidad de obrar.
-El guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica con los bienes que pueda heredar de sus padres o tutores, o pensiones que pueda recibir como beneficiario.

      La constitución del patrimonio protegido, tal y como establece el artículo 3.3 de la Ley 1/2003, sólo se podrá hacer en escritura pública, con un contenido mínimo tasado en la misma ley. Esta escritura tendrá que ser registrada en los diversos registros públicos, tales como Registro Civil, Registro de la Propiedad, etc,  dependiendo de cada caso.

     BENEFICIOS FISCALES DE LA CONSTITUCIÓN DE UN PATRIMONIO ESPECIALMENTE PROTEGIDO:
 
   *Desde el punto vista del beneficiario, las aportaciones que se realicen al mismo, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo, es decir, sujetas a IRPF, con determinados límites. El importe de las aportaciones que excedan de estos límites tributarán en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, que en algunas comunidades autónomas, tales como Madrid, tienen una reducción del 99%.
 
   *En cuanto a los aportantes de bienes o derechos al patrimonio protegido, tendrán derecho a una reducción de la base imponible, con las siguientes condiciones:
    -Con relación al parentesco, en línea directa ó colateral hasta el tercer grado, así como el cónyuge de las persona con discapacidad, ó por aquellos que sean tutores o en acogimiento, con el límite de 10.000 € anuales.
    -El conjunto de las aportaciones realizadas por todas las personas a un mismo patrimonio protegido, no podrá exceder de 24.250 € anuales. 
    - En ningún caso habrá reducción para las aportaciones efectuadas por el propio contribuyente con discapacidad titular del  patrimonio protegido.
 
 
    Si desea un asesoramiento más completo, o la tramitación parcial o completa de la constitución del patrimonio protegido para discapacitados, puede solicitar cita presencial en el 91 638 23 23, o bien puede hacer sus consultas al mail info@aserlexglobal.com.
 
 
 
  




jueves, 16 de noviembre de 2017

¿LEASING O RENTING?





¿LEASING O RENTING? ¿ QUE ELEGIR?

*LEASING:  La empresa no será propietaria del vehículo jurídicamente, lo será la compañía de Leasing, que lo cede a cambio de una cuota mensual , más IVA.
Para que la empresa sea propietaria, deberá ejercer la opción de compra que acompaña al leasing, pagando la cuota residual del vehículo ( normalmente es una cuota adicional).
A nivel contable y económico, el leasing funciona como un préstamo al uso, y en el balance aparecerá en el inmovilizado material, la deuda será comunicada al CIRCE por tanto, afecta a los posibles riesgos de la empresa.

A nivel fiscal, el leasing tiene ventajas, ya que sus cuotas incluyen , la recuperación del coste del bien y carga financiera, que son deducibles con unos límites ( doble o triple amortización de la recuperación del coste dependiendo del tipo de empresa).


*RENTING: El renting es un alquiler puro, sin opción de compra: la empresa alquila un vehículo a cambio de una cuota mensual más IVA, y en esa cuota ya están integrados otros gastos como el seguro, reparaciones, impuestos, etc, por tanto a nivel contable no aparece en el inmovilizado  y tampoco va a ser declarado al CIRCE.

Dado que estas cuotas son deducibles la "aceleración del gasto del leasing ya no es una ventaja fiscal.

COMPARACION : Debe hacerse teniendo en cuenta las salidas de tesorería de cada una :
-Los desembolsos anuales ( cuotas de leasing, renting y todos los gastos de mantenimiento del vehículo).
-El efecto en el Impuesto de Sociedades.
-La vida útil de los vehículos y su valor residual al final de esta.




Fuente : El Derecho

martes, 24 de octubre de 2017

CONOZCA LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS







       


       Aunque la Ley no se ha publicado, y las novedades pueden variar algo, por no ser definitivas , estas las basamos en la proposición de ley aprobada ya. Entre otras medidas destacamos las siguientes :

FAMILIARES DE AUTONOMOS:
La contratación de familiares del autónomo titular, generará unas bonificaciones cuando contraten por cuenta ajena :
-Se aplicará para contratación indefinida, del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, siempre que no haya despedido ni objetiva ni disciplinariamente en los 12 últimos meses.
-La duración de la misma será de 12 meses, en el 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes ( en las cotizaciones del familiar).

CAMBIOS EN TARIFA PLANA :
 Los incentivos para nuevas altas de trabajadores autónomos, en la actualidad son:
-Cotizando por la base mínima, se pagará 50 € los 6 primeros meses, posteriormente se le aplicaría una reducción del 50 % del séptimo al duodécimo mes, y los siguientes 6 meses se aplicaría una reducción de 30 %. Estos incentivos serán superiores siendo menor de 30 años , si es mujer se aplica una reducción del 30 % durante 12 meses más siendo menor de 35.

NOVEDADES:
-A partir de la aprobación de la ley, se reduce de 5 a 2, los años en los que el autónomo no haya estado de alta anteriormente.
-Si se aplicaron estos incentivos pero se dio de baja, cuando pasen tres años, podrá volver a darse de alta y beneficiarse de los mismos.
-La cuantía de 50 € de la Tarifa Plana, se aplicará durante 12 meses, de forma que los incentivos se podrán alargar a 24 meses en total, o 36 meses para jóvenes.

FAMILIARES A CARGO:
-Los autónomos que tengan a su cargo  un menor de 12 años, puede aplicarse una bonificación del 100 % de las cuotas de autónomos, siempre que no tenga empleados y que contrate a un trabajador por cuenta ajena, por lo que la Ley aumenta la edad del menor a cargo de 7 a 12 años.

MATERNIDAD :
Actualmente, un autónomo se puede acoger a la bonificación del 100% en el caso de encontrase en una situación de maternidad, adopción, paternidad, acogimiento, riesgo en el embarazo o lactancia, contratando a un sustituto. Con la nueva Ley no hará falta contratar a un sustituto para tener derecho a la bonificación del 100% de la cuota.
En cuanto a las reincorporaciones después del período de cese por maternidad, tendrá derecho al pago de una cuota mensual de 50 € durante 12 meses ( base mínima), si es una base superior se podrá aplicar una bonificación del 80 %.

Fuente : Proposición de Ley (BOE).
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lunes, 18 de septiembre de 2017



 
         GASTOS POR OBSEQUIOS DE ESCASO VALOR ( IMPUESTO DE SOCIEDADES )
 
 
          Según la normativa actual, existen dos tipos de gasto, respecto a la entrega de obsequios a clientes de escaso valor:
 
          *Sólo es deducible el 1% de los gastos que se soportan por relaciones públicas con clientes o proveedores ( tales como comidas, obsequios, invitaciones a eventos, etc), con el límite del 1% de la cifra de negocios del ejercicio ( LIS, art. 15 ).
 
          *Este límite no es aplicable a otros gastos de promoción , que siguen siendo deducibles SIN LIMITE, y esto son :
 
           - Cestas de Navidad que se pueden entregar a los trabajadores de acuerdo a los usos y costumbres, y deducirse todo el gasto.
 
           -  También son deducibles sin límite los gastos que tengan la finalidad de promocionar, directa o indirectamente, los bienes o servicios ofertados por la empresa, o os gastos que estén relacionados con los ingresos.
 
         CORRECCION DE LA DGT: Según una reciente consulta , hacienda ha confirmado que la entrega de obsequios de bienes de escaso valor a clientes con la intención de promocionar las ventas  constituyen un gastos de promoción y por tanto, deducible en su totalidad y sin limite alguno( DGT V0242-17). Por tanto, la diferencia está entre gastos de "relaciones públicas " y " gastos para promocionar ventas " , aunque es difusa , es donde se aplica el límite del 1%, por tanto, se aplicará el 1% cuando los gastos consistan en comidas, invitaciones, regalos ( por ejemplo un vino), en cambio, los regalos que realicen sus comerciales o red de ventas a clientes o posibles clientes, con deducibles en su totalidad .
 
 
Fuente : El Derecho. Normativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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jueves, 7 de septiembre de 2017

DEVOLUCION DE IVA SOPORTADO EN LA UNION EUROPEA

Si su empresa soporta IVA en otro país de la Unión Europea, puede solicitar la devolución de dicho impuesto , por ejemplo de la factura de un hotel, alquiler de vehículo, etc.

PLAZO : El plazo para pedir la devolución finaliza el 30 de septiembre de año siguiente al de las facura.

SOLICITUD: Mediante el  modelo 360 por vía telemática .

Fuente :indicator.

viernes, 18 de noviembre de 2016

REGALOS DE NAVIDAD PARA SUS CLIENTES (IVA)




REGALOS NAVIDAD A CLIENTES
  
Si va a adquirir bienes para regalar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en la compra de los mismos, por tanto supondrá un coste adicional del 10 % o del 21 % , según el tipo de IVA que tenga el bien adquirido, aunque existen diversas alternativas  para evitarlo :

·       OBJETOS PUBLICITARIOS : El IVA sí que será deducible si el coste de los regalos entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa.
·         MUESTRAS: Otra alternativa es entregar muestras de productos que su empresa comercializa, en éste caso también podrá deducirse el IVA que ha soportado en la adquisición.


Como ejemplo, puede agrupar varios productos en forma de “ lote obsequio “ y regalárselo a sus clientes. No es necesario que tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden. Tampoco existe una limitación respecto del coste: si la cantidad entregada puede considerarse una muestra y así lo hace constar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción de IVA soportado en la adquisición.

No son autoconsumos. Por tanto, cuando se entreguen los objetos publicitarios o las muestras , su empresa no deberá “ devolver “ a Hacienda el IVA que se dedujo cuando los adquirió.


(Fuente :Indicator)

viernes, 11 de noviembre de 2016

DEVOLUCION PLUSVALIA MUNICIPAL






Devolución de lo pagado por plusvalía municipal.




¿Ha vendido Vd. un inmueble en los últimos 4 años, y ha tenido que liquidar la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) pese a que dicho inmueble había disminuido su valor respecto al que Vd. pagó al adquirirlo?

Pues bien, cada vez son más las sentencias dictadas por nuestros Juzgados y Tribunales que condenan a los Ayuntamientos a la devolución de los ingresos indebidos obtenidos por dicho impuesto, en aquellos casos en que el valor del terreno, lejos de aumentar, se ha visto reducido como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria. Y ello, por entender que la base imponible utilizada por la recaudación municipal (el valor catastral del suelo) era irreal y ficticia, pues lo que realmente se ha generado al interesado con la venta ha sido una pérdida patrimonial, y no una ganancia. Si no hay ganancia patrimonial, no hay hecho imponible y por tanto no se puede exigir el impuesto.

Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, Andalucía, Castilla La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra ya se han decantado claramente por dicha doctrina, obligando a los respectivos Ayuntamientos a reintegrar a los afectados el impuesto pagado en su día.

El plazo para solicitar la devolución del ingreso indebido es de 4 años desde que se abonó al Ayuntamiento, y tienen derecho a reclamarlo tanto el contribuyente como sus herederos.

¿Y qué ocurre si va Vd. a vender un inmueble próximamente, por un valor inferior al de adquisición? Dado que, por el momento, los Ayuntamientos siguen exigiendo el impuesto, nuestro consejo es que, bien solicite que la liquidación la practique el propio Ayuntamiento y la recurra después, bien abone el importe que se liquide e inmediatamente plantee la solicitud de devolución de los ingresos indebidos.







Consúltenos sin compromiso y plantéenos su caso. Le asesoraremos sobre la viabilidad de su reclamación y los pasos a seguir.

Teléfono citas 916382323 / 911996698.