miércoles, 26 de noviembre de 2014

RETRIBUCION DE ADMINISTRADORES CON LA NUEVA REFORMA FISCAL









Principio del formulario
Retribución de administradores ¿Sueldos o liberalidad?
Ref. CISS 7118/2014
Con motivo de la reforma fiscal, se rebaja el porcentaje de retención sobre las retribuciones del administrador, que además, no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible
Llegó la hora de darle buenas noticias Sr. Administrador. ¿Cuáles? Pues, en principio, ni más ni menos, que la bajada de retenciones, así es, le podemos adelantar que en línea con la minoración de la tributación prevista con motivo de la Reforma Fiscal el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, se reducirá del 42 al 35 por ciento.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.
Igualmente, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.
¿Qué le parece? Una bajada de retenciones siempre es buena noticia, pero todavía hay más… Otra bonanza de la Reforma Fiscal que le comunicamos es la regulación expresa de la no consideración como liberalidad, en el Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones a los administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. Veámoslo:
En materia de gastos no deducibles el artículo 15 de la futura Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la no consideración como donativos o liberalidades de las retribuciones a los administradores, por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa.
Sí señor, ha llegado el momento de resolver los problemas interpretativos que vienen restringiendo la deducción, como es la “doctrina del vínculo”, doctrina jurisprudencial que considera que cuando en un mismo sujeto confluye el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalece la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo. Según la citada doctrina, parecería absurdo contratar a una persona para realizar unas labores que estatutariamente está obligado a realizar incluso, si así se determina, de manera no remunerada.
Como contribución a este cambio de consideración legal hemos de resaltar la reciente doctrina emanada por la Dirección General de Tributos quien ha aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones percibidas por un socio mayoritario, administrador único con cargo gratuito según los Estatutos, sean compatibles con el cobro por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.
Igualmente, la Audiencia Nacional, también ha aportado su granito de arena, al admitir en la reciente sentencia de 3 abril de 2014, que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir "necesariamente" la retribución correspondiente a los administradores sociales por ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de beneficios
Según esta sentencia cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.
En síntesis, las diferencias con la Inspección se centran en determinar qué parte de la retribución se recibe como administrador y cuál como trabajador que realiza labores distintas de las propias de un administrador.
La búsqueda de soluciones a la cuestión planteada pasa por recurrir al Proyecto de Ley (ya aprobado) sobre el Gobierno Corporativo de Sociedades de Capital que modifica el régimen de retribución de los administradores. En este sentido, debemos tener en cuenta que en la futura regulación mercantil:


●• Se establece que serán los Estatutos sociales los que dispongan el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
· Se continua presumiendo que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.
· Se garantiza que sea la junta general de accionistas la que retenga el control sobre las retribuciones, incluyendo los distintos componentes retributivos contemplados, los parámetros para la fijación de la remuneración y los términos y condiciones principales de los contratos.
· Se determina que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del órgano, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
· Se pretende buscar un sistema de remuneración orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad incorporando las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
En definitiva, a partir de la aprobación de esta reforma mercantil, la remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.
 Sea como fuere, recuerde que a partir de 2015 y desde el punto de vista fiscal, las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral no se considerarán expresamente y automáticamente como donativo y liberalidad, y en consecuencia serán gasto deducible. ¿Se acaba el debate? Creemos que no, como mínimo, hemos de reconocer que con la reforma fiscal se edulcora de alguna manera un problema que ha generado mucha polémica sobre todo desde la “famosa” sentencia Mahou de 2008.









Fuente : CISS FISCALFinal del formulario

lunes, 21 de abril de 2014

REQUISITOS RENTA 2.013




                                                    CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE LA

                                                                                                    RENTA 2.013
 
 
 
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2013 todos

los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto.
 
Por excepción, no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:




1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes,

siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación
 
 
a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así

como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no

exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
 
22.000 euros anuales, con carácter general.

11.200 euros anuales, en los siguientes casos:



1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será
 
de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: Cuestiones generales :

Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de



cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
 
Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones



practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del

contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes

requisitos:

a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones

pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.

b) Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más

de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al formular la solicitud.

c) Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes

de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.

2.º Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no

exentas del impuesto.

3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
 
Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración,



de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
 
Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o



derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el

derecho a su explotación.
 
Importante: aunque en tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites




cuantitativos señalados anteriormente, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá

a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.
 
 
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de

depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de

reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o

juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su

cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio (1),

aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a

retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de
 
protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.



Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos

la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con

ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.
 
2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2013 hayan obtenido exclusivamente rendimientos

íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias

patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas

patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
 
 
Importante: para determinar las cuantías y límites señalados, no se tomarán en consideración




las rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios reglados

en todos los niveles del sistema educativo o las anualidades por alimentos recibidas de los padres

por decisión judicial

Ninguna de las cuantías o límites indicados se incrementará o ampliará en caso de tributación

conjunta.
 
 
Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
 
 
– Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por

inversión en vivienda, así como, en su caso, a las deducciones por cuenta ahorro-empresa o por
 
doble imposición internacional, y deseen ejercitar tal derecho.



– Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con

discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión

social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan
 
derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.



– Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

*FUENTE : www.aeat.es

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CALENDARIO RENTA/PATRIMONIO 2013

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CALENDARIO RENTA /PATRIMONIO 2.013.



· 23-04-2014 Inicio del plazo de presentaciones telemáticas, exclusivamente por Internet:

del 23 de abril al 30 de junio (24h).

Presentación de declaraciones de Patrimonio 2013, exclusivamente por Internet: del 23

de abril al 30 de junio (24h).

· 05-05-2014 Inicio presentación de declaraciones no telemáticas.



Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2013 y Patrimonio 2013 en

oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras: del 5 de mayo al 30 de junio.

· 25-06-2014 Fecha límite domiciliación bancaria



Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

· 30-06-2014 FIN CAMPAÑA RENTA 2013



Último día para presentar declaraciones de Renta 2013 y de Patrimonio 2013.

FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2013.


jueves, 9 de enero de 2014

NUEVAS COTIZACIONES 2.014




 Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre , " Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores "

 BOE 21 DE DICIEMBRE DE 2.013

En el decreto del puente de Navidad, que amplió la contratación a tiempo parcial para los emprendedores, el Gobierno coló una nueva subida de cotizaciones a los autónomos. Según la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), este cambio puede afectar a la contratación de trabajadores ya que supone un incremento de las cotizaciones para 1,3 millones de empleados por cuenta propia, el 43% de este colectivo.
En la letra pequeña del decreto, es decir, en una disposición adicional, el Ejecutivo modificó el actual sistema de cotización en 2014 para los autónomos societarios (socios trabajadores con el control efectivo de la sociedad o socios de pequeñas empresas laborales), administradores y personas físicas que hayan tenido contratados en el ejercicio anterior (2013) a diez o más trabajadores por cuenta ajena.
La Seguridad Social recaudará unos 100 millones de euros más
Según este cambio, la base mínima de cotización para 2014 tendrá una cuantía «igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General» de la Seguridad Social. Así, la base mínima ya no será de 875,70 euros sino de 1.051,50 euros, que corresponde a ese primer grupo de cotización del Régimen General. Por tanto, estos 1,3 millones de autónomos deberán pagar cada mes 314,40 euros frente a los 261,83 que les hubiera correspondido de no haberse realizado este cambio. Esta última cifra también ha sido modificada, ya que las bases mínimas de cotización de los autónomos, por la que pagan sus cuotas casi el 90% de estos profesionales, han sido actualizadas con un 2% en los Presupuestos Generales del Estado (en 2013 abonaban 256,72 euros). Por su parte, las bases máximas del Régimen General han subido un 5%.
Todo esto se traduce en un incremento neto para estos autónomos de 52,56 euros mensuales. Es decir, unos 630 euros anuales para por ejemplo muchas peluquerías o talleres mecánicos.
Aunque esta medida no se va a aplicar en 2014 a los nuevos autónomos que causen alta inicial en el Régimen Especial, la equiparación a la base mínima de los trabajadores por cuenta ajena supondrá para las arcas de la Seguridad Social unos ingresos de 100 millones.
Según fuentes del Gobierno, con esta medida se pretende evitar que haya muchos autónomos que, como sucede ahora, opten voluntariamente a pagar por la base mínima cuando sus trabajadores tienen obligatoriamente una cotización por una base superior. Hasta ahora sólo los autónomos con más de 30 trabajadores en nómina estaban obligados a cotizar por la base mínima de sus empleados.
Por su parte, ATA considera que este cambio puede perjudicar a la contratación, ya que algunos profesionales se pensarán si superan o no esos diez trabajadores en plantilla porque se verán afectadas sus cotizaciones. ATA entiende que lo que hay que hacer es calcular bien los rendimientos netos que obtiene este colectivo, sobre los que aplicar la cotización, en lugar de subir las cuotas en función del número de empleados.

Cambios en los trabajadores del Régimen General

También este decreto incorpora cambios en la cotización de los trabajadores del Régimen General con efectos de diciembre, aunque se facilita un plazo hasta finales de marzo para la liquidación. En concreto, fija los nuevos conceptos computables para determinar las bases de cotización. La Seguridad Social considera que los empresarios y empleados deben pagar las cuotas derivadas de cualquier retribución «monetaria o en especie». Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación «el importe de todos los conceptos retributivos abonados».
Aunque la idea es que cotice cualquier salario en especie que tributa a Hacienda, en el decreto no se hace mención alguna a los conceptos que deben incorporar las empresas. Sólo se hace mención a que «las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas», como por ejemplo en los despidos, «serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato».
Se aclara que no computarán en la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción en transporte público, dietas (en la cuantía que determine el IRPF), las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o despido (según la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores) o las horas extraordinarias.
Por tanto, sí es salario en especie, y por tanto, cotiza, el seguro médico abonado por las empresas a los trabajadores, el plus de transporte que por ejemplo tienen muchos empleados públicos, vestuario, cursos o el abono y reducciones en los recibos de empresas suministradoras de luz, agua, gas o teléfono. En fuentes oficiales reconocen «la opacidad» de las empresas en facilitar información sobre la «amplia gama» de estas retribuciones.

lunes, 23 de diciembre de 2013

INSTRUCCION 6/2013 NUEVA NORMATIVA APLAZAMIENTO FRACCIONAMIENTOS IMPUESTOS




INSTRUCCIÓN 6/2013, DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN SOBRE GESTIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE RETENCIONES (modelos 111,115,123,124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones) E INGRESOS A CUENTA Y DE DEUDORES EN SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.





Esta instrucción modifica el criterio que hasta ahora seguía la AEAT en la tramitación de los aplazamientos de deudas por retenciones.
Así, y con efectos desde 1-1-2014 el tratamiento que se dará a la solicitudes de aplazamiento de retenciones bien de autoliquidaciones (afecta ya al 4T o 12M) bien de liquidaciones practicadas por la administración y tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo, es que salvo casos muy excepcionales en los que se acuerde la concesión del aplazamiento, no serán objeto de denegación sino de inadmisión.
Por lo tanto, la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en periodo voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en periodo voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en periodo ejecutivo de pago (recargos del 5, 10 o 20% del art. 28 de la LGT) desde el día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago y ello con independencia de la que la inadmisión se notifique al interesado posteriormente.

Además, si se presentan solicitudes de aplazamiento de retenciones y de otros impuestos (por ejemplo IVA) se inadmitirán las retenciones y si no se han pagado las mismas será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos.

Asimismo, también va a tener incidencia en los certificados que se solicitan de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde la inadmisión, si no se pagan tales retenciones saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva.

La citada instrucción también aclara el tratamiento que se va a dar a los todos los aplazamientos solicitados, tanto de retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.
23 de Diciembre de 2.013.

lunes, 16 de diciembre de 2013

CALENDARIO LABORAL 2.014




CALENDARIO LABORAL 2.014
COMUNIDAD DE MADRID
(Resolución 8 de noviembre de 2.013)
BOE 20 de noviembre de 2013.

ENERO:
Día 1 :Año Nuevo.
Día 6 : Epifanía del Señor.

ABRIL:
Día 17 : Jueves Santo.
Día 18: Viernes Santo.

MAYO:
Día 1 : Fiesta del Trabajo.
Día 2 : Fiesta de la Comunidad de Madrid.

JUNIO:
Día 19 : Fiesta del Corpus Christi.

AGOSTO:
Día 15 : Asunción de la Virgen.

NOVIEMBRE:
Día 1 : Todos los Santos.

DICIEMBRE:
Día 6 : Día de la Constitución.
Día 8 : La Inmaculada Concepción.
Día 25 : Natividad del Señor.


A estas fiestas hay que añadir otros dos días festivos en cada municipio.




www.aserlexglobal.com
Teléfono 916382323/1936698
eiglesias@aserlexglobal.com

lunes, 25 de noviembre de 2013

DEDUCCIONES A TENER EN CUENTA ANTES DEL CIERRE 2.013

DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (artículos 30 a 32 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.1 y 3. TRLIS)
50%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación inferior al 5%.
También rentas derivadas de beneficios no distribuidos de  liquidación de sociedades, separación de socios, adquisición de acciones o participaciones propias para su amortización y disolución sin liquidación en las operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y pasivo
Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna (Art. 30.2 TRLIS)
100%
Dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España. Con % participación igual o superior al 5%.
Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo (Art. 31 TRLIS)
La menor de:
1.     Importe de gravamen satisfecho en el extranjero
2.     El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España
Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios (Art. 32 TRLIS)
El impuesto efectivamente pagado
Dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.





BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA (artículos 33 y 34 del TRLIS)
Bonificación = Coeficiente (ej: 99%) * Cuota bonificable
Cuota bonificable = Renta bonificada * Tipo de gravamen (ej: 25%)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Bonificación por Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 33 TRLIS)
50%
Obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
Bonificación por actividades exportadoras (Art. 34.1 TRLIS)
13%
Procedentes de actividad exportadora de producciones cinematográficas o audiovisuales y manifestaciones editoriales de carácter didáctico siempre que se reinviertan.
Bonificación por prestación de servicios públicos locales (Art. 34.2 TRLIS)
99%
Derivadas de servicios prestados por entidades locales, o dependientes del Estado o de Comunidades Autónomas, de competencia municipal o provincial, en los casos previstos en la normativa.

  DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
  (artículos 35 a 43 del TRLIS)
BONIFICACIÓN
% BONIFICACIÓN
RENTAS BONIFICADAS
Deducción por actividades de I+D (art. 35.1 TRLIS)
25%
Gastos del período en I+D, hasta la media de los 2 años anteriores.
42%
Gastos del período en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores.
17%
Gastos de personal de investigadores cualificados de I+D.
8%
Inversiones afectas a I+D (excepto inmuebles y terrenos).
Deducción por actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 TRLIS)
12%
Gastos del período en Innovación tecnológica.
Deducción por inversiones en bienes interés cultural (art. 38.1 TRLIS)
2%
Inversiones y gastos relacionados con bienes de interés cultural.
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (art. 38.2 TRLIS)
18%
Base del Productor: Coste de producción - parte financiada por cooproductor.
5%
Base del Cooproductor financiero: Inversión que financie.
Deducción por inversión en edición de libros(art. 38.3 TRLIS)
1%
Cantidad invertida en la edición de libros que permita la confección de un soporte físico.
Deducción por inversiones medioambientales (art. 39 TRLIS)
8%
Inversión en bienes de activo material destinada a protección de medio ambiente.
Deducción por gastos de formación profesional (art. 40.3 TRLIS)
1%
Gastos para habituar a empleados a utilización nuevas tecnologías de comunicación e información, hasta la media de los 2 años anteriores.
2%
Exceso de gastos respecto de la media de 2 años anteriores.
Deducción por creación de empleo para minusválidos (art. 41 TRLIS)
6.000 Euros
Por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (art. 42 TRLIS)
12%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a Tipo General de Gravamen o al tipo de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
7% o 2% o 17%
Rentas positivas  obtenidas en transmisiones onerosas, integradas en BI sujetas a tipos diferentes al general y al de ERD,  que se reinviertan con los requisitos del art. 42.
Deducción de apoyo a los emprendedores (siempre que cumplan los requisitos fijados en el artículo 43 TRLIS)
3.000 Euros
Todas las empresas: por el primer trabajador menor de 30 años con contrato de tiempo indefinido regulado en el artículo 4 de Ley 3/2012 de reforma laboral.
50%
Empresas con menos de 50 trabajadores, además de la deducción anterior, la cantidad que resulte menor de: prestación por desempleo pendiente de percibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.



Por otro lado podemos encontrar las BONIFICACIONES FISCALES POR INVERSIONES EN ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. ACTIVIDADES DE MECENAZGO (Ley 49/2002). Entre ellas podemos destacar las aprobadas para el ejercicio 2013:
·         Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016»
·         VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)
·         V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015 Año Junípero Serra 2013.
·         Evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014»
·         Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 (Sevilla)
Si bien es cierto, que puede aplicarse muchas otras cuya vigencia no habrá finalizado para el ejercicio 2013, como por ejemplo, entre otras:
·         Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales “Mundobasket 2014”
·         Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013
·         Celebración del “IV Centenario del fallecimiento del "El Greco”
·         Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014
·         Programa "El Árbol es Vida"
·         Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca
·         Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial
·         Programa "Universiada de Invierno de Granada 2015"
·         Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014
·         Celebración de "Barcelona World Jumping Challenge"
·         Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013
·         Celebración de "Barcelona Mobile World Capital"
·         Celebración de la "3ª Edición de la Barcelona World Race"
·         Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico "Las Gabias 2014"
·         Celebración del "VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela"
·         Conmemoración de los "500 años de Bula Papal"
·         Celebración del "Año de la Neurociencia"
·         VIII Centenario Batalla Navas de Tolosa y V conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla
·         Celebración del "Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)"
·         Celebración de "2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea"